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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 912/024, actualizando los valores fictos utilizados para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores rigen desde el 1° de mayo de 2024 y fueron establecidos con base en la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Si sos carnicero, frigorífico, productor ganadero que faena animales propios o cualquier contribuyente vinculado a la cadena cárnica, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué significa cada parte.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?
Desde 1985, la DGI aplica un régimen especial de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias, regulado por la Resolución N° 451/1985. Este sistema utiliza precios fictos (valores de referencia establecidos administrativamente) en lugar de los precios reales de cada transacción, simplificando el cálculo del impuesto a lo largo de la cadena comercial.
El mecanismo implica que el IVA se percibe anticipadamente en etapas previas a la venta final, usando estos fictos como base de cálculo.
Precios fictos por kilo para la venta al público (sin IVA)
Estos valores se utilizan para calcular la percepción del IVA en las ventas al público, según el numeral 1° de la Resolución 451/1985:
- Media Res: $ 228,19 por kilo
- Cuarto Delantero: $ 193,96 por kilo
- Cuarto Trasero: $ 262,42 por kilo
Estos precios no incluyen IVA y sirven como base imponible ficta para determinar el impuesto a percibir en la etapa minorista.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este porcentaje representa el margen estimado que el comercio minorista agrega al precio del producto, y es considerado a efectos del cálculo del IVA correspondiente a esa etapa de la cadena.
Precios fictos para quienes faenan animales propios
Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilo obtenido en faena son:
- Carne Bovina – Media Res: $ 228,19
- Carne Ovina – Cordero: $ 166,89
- Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 116,83
- Menudencias: $ 193,99
Importes de IVA a computar por kilo
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, los importes de IVA a computar directamente por kilo son:
- Carne Bovina (media res): $ 22,82 por kilo
- Carne Ovina – Cordero: $ 16,69 por kilo
- Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 11,68 por kilo
- Menudencias: $ 19,40 por kilo
Estos importes representan el IVA ya calculado sobre los fictos correspondientes, lo que simplifica aún más la liquidación para estos sujetos.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta actualización es relevante para:
- Carnicerías y supermercados que venden carne al público.
- Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Productores ganaderos que faenan animales propios y comercializan directamente al consumidor.
- Cualquier contribuyente incluido en el régimen especial de la Resolución DGI 451/1985.
Vigencia
Los nuevos valores fictos rigen a partir del 1° de mayo de 2024, inclusive. Es importante actualizar los sistemas de facturación y liquidación con estos importes para evitar inconsistencias en las declaraciones juradas.
Recordá: Los valores fictos se actualizan periódicamente en base a la información del INAC. Siempre verificá la resolución vigente antes de liquidar el IVA del período.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 912/024
Sección: Último Momento
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 228,19
- Cuarto Delantero: $ 193,96
- Cuarto Trasero: $ 262,42
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 228,19
- Carne ovina, cordero: $ 166,89
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 116,83
- Menudencias: $ 193,99
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 22,82
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 16,69
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,68
- Por Kilo de Menudencias: $ 19,40
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de mayo de 2024 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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