
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos por kilogramo que se utilizan como base para liquidar el Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina. Estos valores aplican en situaciones específicas donde el precio real de la transacción no resulta directamente verificable o no existe una venta directa entre la planta de faena y el destino final.
A continuación, te explicamos qué son estos fictos, cuándo aplican y cuáles son los valores vigentes para setiembre de 2024.
¿Qué es el Impuesto a la Carne y para qué sirven los valores fictos?
El Impuesto a la Carne (regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 2023) grava la faena y comercialización de carne bovina, ovina y porcina destinada tanto al consumo interno como a la industria. Su cálculo se basa en el precio de venta de la carne, pero en ciertos casos ese precio no es fácilmente determinable:
- Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por encargo, sin que haya una compraventa directa del animal o la carne.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo o distribución propia.
- Planta de faena que no abastece directamente a la carnicería o al industrializador: cuando existe un eslabón intermedio en la cadena que dificulta conocer el precio real.
En estos casos, la DGI fija precios fictos —valores de referencia oficiales— que sustituyen al precio real para calcular el impuesto. Esto garantiza uniformidad y evita sub-declaraciones.
Valores fictos vigentes para setiembre de 2024
Según la Resolución DGI 1929/024, los precios fictos por kilogramo para el mes de setiembre de 2024 son los siguientes:
| Tipo de carne | Precio ficto ($ / kg) |
|---|---|
| Carne Bovina – destino abasto | $ 178,24 |
| Carne Bovina – destino industria | $ 125,27 |
| Carne Ovina | $ 156,19 |
| Carne Porcina | $ 133,63 |
Estos valores rigen exclusivamente para el mes de setiembre de 2024 y fueron fijados con el asesoramiento técnico del Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿A quiénes les impacta esta resolución?
Esta resolución es relevante para:
- Frigoríficos y plantas de faena que operan bajo la modalidad façon o que no venden directamente a carnicerías o industrias.
- Productores ganaderos o porcinos que realizan autoabasto.
- Carnicerías e industrias cárnicas que reciben carne sin facturación directa desde la planta de faena.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan el impuesto a la carne mensualmente para sus clientes del sector.
¿Dónde se encuentran las bases legales?
El fundamento normativo de esta resolución se encuentra en:
- Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 2023 – que regula el Impuesto a la Carne.
- Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, artículos 9° y 15° (inciso 2°) – que establece el mecanismo de fijación de precios fictos con asesoramiento del INAC.
Recordá: estos fictos se actualizan mensualmente. Es fundamental consultar la resolución vigente del mes correspondiente al momento de liquidar el impuesto, ya que usar valores desactualizados puede generar diferencias con la DGI.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1929/024
Fijación de los valores fictos relativos al Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina destinada al consumo y a la industria – Setiembre 2024
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 2023.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de setiembre de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de setiembre de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 178,24
- Carne Bovina destino industria: $ 125,27
- Carne Ovina: $ 156,19
- Carne Porcina: $ 133,63
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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