Resoluciones de DGI

Valores fictos del Impuesto a la Carne: setiembre 2020

La DGI fijó los precios fictos por kilo para el Impuesto a la Carne bovina, ovina y porcina correspondientes a setiembre de 2020, con valores diferenciados por destino.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Valores fictos del Impuesto a la Carne: setiembre 2020

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos que se utilizan como base de cálculo para el Impuesto a la Carne bovina, ovina y suina. Estos valores son esenciales para los operadores del sector cárnico uruguayo que realizan faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.

A través de la Resolución DGI 1515/020, la Directora General de Rentas fijó los valores correspondientes al mes de setiembre de 2020, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), tal como lo exige la normativa vigente.

¿Qué es el Impuesto a la Carne y para qué sirven los valores fictos?

El Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina está regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996. Se aplica sobre la comercialización de carne destinada tanto al consumo (abasto) como a la industria.

En determinados casos, el precio real de la transacción no resulta fácilmente verificable o directamente aplicable. Esto ocurre, por ejemplo, en las siguientes situaciones:

  • Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por cuenta del propietario del ganado.
  • Autoabasto: cuando el propio productor destina el ganado para consumo propio o de su establecimiento.
  • Planta de faena que no abastece directamente: cuando entre la planta faenadora y la carnicería o el establecimiento industrializador existe un intermediario o la cadena de distribución no es directa.

En estos casos, la DGI —con el asesoramiento del INAC— fija un precio ficto por kilogramo que sustituye al precio real como base imponible del impuesto. Esto garantiza uniformidad y facilita la liquidación tributaria en toda la cadena.

Valores fictos vigentes para setiembre de 2020

Los precios fictos por kilogramo establecidos para el mes de setiembre de 2020 son los siguientes:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 161,62 por kg
  • Carne Bovina destino industria: $ 101,91 por kg
  • Carne Ovina: $ 159,41 por kg
  • Carne Porcina: $ 126,28 por kg

Estos valores aplican exclusivamente en los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, según lo dispuesto en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990.

¿Por qué la carne bovina tiene dos precios fictos distintos?

La diferencia entre el ficto para destino abasto ($ 161,62) y destino industria ($ 101,91) refleja el distinto uso que se le dará a la carne:

  • La carne de abasto se destina al consumo humano directo a través de carnicerías y bocas de expendio, donde los cortes tienen mayor valor comercial.
  • La carne de industria se destina a establecimientos que la procesan para elaborar productos cárnicos (embutidos, conservas, etc.), lo que generalmente implica cortes de menor valor unitario.

Esta distinción es fundamental al momento de clasificar correctamente la operación y liquidar el impuesto sobre la base adecuada.

Marco normativo de referencia

  • Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 — norma base del Impuesto a la Carne.
  • Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, artículos 9° y 15° — establece los casos en que aplican los precios fictos y el mecanismo de fijación con asesoramiento del INAC.
  • Resolución DGI 1515/020 — resolución mensual que fija los valores para setiembre de 2020.

Texto completo de la resolución

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de setiembre de 2020.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de setiembre de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 161,62
  • Carne Bovina destino industria: $ 101,91
  • Carne Ovina: $ 159,41
  • Carne Porcina: $ 126,28

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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