
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos por kilogramo que se utilizan como base imponible para la liquidación del Impuesto a la Carne bovina, ovina y suina. Estos valores son determinantes para carnicerías, frigoríficos, plantas de faena y cualquier operador del sector cárnico uruguayo.
¿Qué es el Impuesto a la Carne y cuándo aplican los precios fictos?
El Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina está regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996. Su base de cálculo es el precio de venta de la carne, pero en determinadas situaciones no existe una transacción de mercado clara que permita conocer ese precio real. Por eso, la ley prevé el uso de valores fictos fijados periódicamente por la DGI con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Los casos en que se aplican estos precios fictos son los siguientes, según el artículo 9° y 15° del Decreto N° 381/990:
- Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por encargo, sin ser el propietario del animal.
- Autoabasto: cuando el propio productor o empresario faena para consumo propio o de su personal.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando entre la planta de faena y la carnicería o el establecimiento industrializador no existe una venta directa documentada.
En todos estos escenarios, el precio real de transacción es difícil de determinar o simplemente no existe, por lo que el precio ficto actúa como un precio de referencia objetivo y uniforme para toda la cadena.
Precios fictos vigentes para junio de 2023
Mediante la Resolución DGI 952/023, la Directora General de Rentas fijó los siguientes valores fictos por kilogramo para el mes de junio de 2023:
- Carne Bovina destino abasto: $ 192,54 por kg
- Carne Bovina destino industria: $ 146,92 por kg
- Carne Ovina: $ 145,01 por kg
- Carne Porcina: $ 147,42 por kg
Nótese la diferencia entre la carne bovina destinada a abasto (consumo minorista) y la destinada a industria: el precio ficto de abasto es considerablemente mayor, lo que refleja el mayor valor agregado en la cadena de comercialización al consumidor final.
¿Cómo se usan estos valores en la práctica?
El operador que se encuentre en alguno de los supuestos mencionados (façon, autoabasto o sin venta directa) deberá tomar el precio ficto correspondiente como base imponible y aplicar sobre él la alícuota del impuesto, en lugar de utilizar el precio real de la operación.
Esto simplifica la fiscalización por parte de la DGI y genera condiciones de igualdad entre los distintos actores del sector, evitando que la opacidad de ciertas operaciones derive en una subvaloración de la base imponible.
Importante: Estos valores son específicos para el mes de junio de 2023. La DGI publica resoluciones similares cada mes, por lo que es fundamental utilizar siempre el valor ficto correspondiente al período de liquidación correcto.
¿Quiénes deben prestar especial atención a esta resolución?
- Propietarios y contadores de carnicerías que reciben carne de plantas que no les venden directamente.
- Operadores de plantas de faena que prestan servicios de façon.
- Productores agropecuarios que realizan autoabasto de carne.
- Establecimientos industrializadores de carne porcina u ovina en situaciones similares.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan el impuesto para clientes del sector cárnico.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI 952/023 — Fijación de valores fictos. Impuesto a la Carne. Junio 2023
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de junio de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de junio de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 192,54
- Carne Bovina destino industria: $ 146,92
- Carne Ovina: $ 145,01
- Carne Porcina: $ 147,42
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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