Resoluciones de DGI

Valores fictos del Impuesto a la Carne para mayo 2024

La DGI fijó los precios fictos por kilo para carne bovina, ovina y porcina en mayo 2024. Conocé los valores vigentes para faena a façon, autoabasto y más.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos del Impuesto a la Carne para mayo 2024

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos que se utilizan para liquidar el Impuesto a la Carne bovina, ovina y suina. Estos valores son determinantes para frigoríficos, carnicerías, establecimientos industrializadores y todos los actores de la cadena cárnica uruguaya que operan bajo modalidades especiales de faena.

¿Qué es el Impuesto a la Carne y por qué existen precios fictos?

El Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina está regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996. Se aplica sobre la carne destinada tanto al consumo interno como a la industria.

El problema surge cuando no existe un precio de mercado claro y verificable entre las partes. Esto ocurre en tres situaciones específicas:

  • Faena a façon: cuando un productor o tercero lleva su ganado a faenar en una planta que cobra por el servicio, pero la carne sigue siendo del dueño original.
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo o uso propio.
  • Venta no directa: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.

En todos estos casos, como no hay un precio pactado entre partes independientes que sirva de base imponible, la DGI —con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— fija mensualmente valores de referencia llamados precios fictos.

Valores fictos vigentes: mayo 2024

Mediante la Resolución DGI 911/024, la Directora General de Rentas estableció los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de mayo de 2024:

  • Carne Bovina – destino abasto: $ 175,52 por kg
  • Carne Bovina – destino industria: $ 128,80 por kg
  • Carne Ovina: $ 128,39 por kg
  • Carne Porcina: $ 160,31 por kg

Estos valores se expresan en pesos uruguayos por kilogramo y aplican exclusivamente para los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abastezca directamente al siguiente eslabón de la cadena.

¿Cómo se usan estos valores en la práctica?

Los precios fictos funcionan como la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto correspondiente. En lugar de tomar el precio real de la operación (que puede ser inexistente o difícil de verificar), la DGI impone estos valores de referencia para garantizar uniformidad y evitar la elusión fiscal.

Por ejemplo, si un establecimiento realiza faena a façon de carne bovina con destino a una carnicería, el impuesto se liquidará tomando como precio base los $ 175,52 por kg fijados para mayo de 2024, independientemente del acuerdo económico entre las partes involucradas.

¿Quién define estos valores?

La fijación de los precios fictos es un proceso coordinado entre dos organismos:

  • El Instituto Nacional de Carnes (INAC), que aporta el asesoramiento técnico basado en los precios reales del mercado cárnico.
  • La Dirección General Impositiva (DGI), que oficializa los valores mediante resolución mensual.

El marco legal que regula este procedimiento es el Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, en sus artículos 9° y 15°.

Puntos clave a recordar

  • Los precios fictos se actualizan mensualmente; siempre verificá que estás usando los valores del mes correspondiente a la operación.
  • Aplican únicamente a las modalidades de faena a façon, autoabasto y venta no directa. Si la planta abastece directamente a la carnicería, se usan los precios reales de la transacción.
  • El precio para carne bovina destino abasto es diferente al de destino industria, por lo que es fundamental identificar correctamente el uso final de la carne faenada.
  • Estas resoluciones se publican en el Diario Oficial y en la web de DGI.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 911/024 – Sección: Último Momento

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de mayo de 2024.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de mayo de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 175,52
  • Carne Bovina destino industria: $ 128,80
  • Carne Ovina: $ 128,39
  • Carne Porcina: $ 160,31

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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