
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos por kilogramo que se utilizan como base para liquidar el Impuesto a la Carne. Estos valores aplican en situaciones específicas del circuito de faena y comercialización de carne en Uruguay.
A través de la Resolución DGI N° 1164/024, se fijaron los precios fictos correspondientes al mes de junio de 2024.
¿Qué es el Impuesto a la Carne y cuándo aplican los fictos?
El Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina grava la faena y comercialización de estos productos en el mercado interno. Su base imponible normalmente surge del precio real de venta, pero existen situaciones en las que ese precio no está fácilmente disponible o no refleja una transacción de mercado estándar. Para esos casos, la normativa prevé el uso de precios fictos.
Según los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990, los fictos se aplican específicamente cuando:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta de otro, sin que exista una compraventa directa de la carne.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo propio o de su establecimiento.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando entre la planta de faena y la carnicería o establecimiento industrializador existe un eslabón intermedio que dificulta determinar el precio real de transferencia.
En todos estos casos, el precio ficto fijado por DGI/INAC reemplaza al precio real como base de cálculo del impuesto.
Valores fictos vigentes para junio 2024
Los precios fictos por kilogramo fijados para el mes de junio de 2024 son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 179,25 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 131,41 / kg
- Carne Ovina: $ 137,76 / kg
- Carne Porcina: $ 141,18 / kg
Es importante notar que la carne bovina tiene dos fictos diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo directo) es considerablemente más alto que el destinado a la industria, lo que refleja las diferencias en el circuito comercial y el tipo de producto resultante.
¿Por qué importa conocer estos valores?
Para los actores del sector cárnico —frigoríficos, matarifes, carniceros, productores y establecimientos industrializadores—, conocer estos fictos es fundamental por varias razones:
- Liquidación correcta del impuesto: usar un precio incorrecto como base puede generar diferencias en la declaración y potenciales sanciones.
- Planificación financiera: los fictos impactan directamente en el costo tributario de la operación y deben considerarse al momento de presupuestar faenas o transacciones.
- Auditorías y controles: la DGI puede verificar que las liquidaciones se hayan realizado sobre los fictos vigentes en el mes correspondiente, por lo que contar con el registro histórico de estos valores es muy útil.
Base legal
Esta resolución se fundamenta en:
- Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 (T.O. 1996): que regula el Impuesto a la Carne.
- Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, artículos 9° y 15°: que establecen el mecanismo de fijación de precios fictos con asesoramiento del INAC.
Los fictos se actualizan mensualmente. Siempre verificá que estás utilizando el valor correspondiente al mes en que se realizó la faena o la transacción, no el del mes de liquidación.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1164/024 — Valores fictos Impuesto a la Carne — Junio 2024
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de junio de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de junio de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 179,25
- Carne Bovina destino industria: $ 131,41
- Carne Ovina: $ 137,76
- Carne Porcina: $ 141,18
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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