
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos por kilogramo que se utilizan para liquidar el Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina. Estos valores son de aplicación obligatoria en situaciones específicas de la cadena cárnica y tienen impacto directo en la carga tributaria de frigoríficos, carnicerías y establecimientos industrializadores.
¿Qué es el Impuesto a la Carne y por qué existen valores fictos?
El Impuesto a la Carne está regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996 y grava la carne bovina, ovina y suina destinada tanto al consumo interno (abasto) como a la industria. Su base de cálculo es el precio de la carne, pero en determinadas situaciones ese precio no es fácilmente verificable o puede ser manipulado.
Por eso, la normativa prevé que la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— fije precios de referencia denominados valores fictos. Estos valores se aplican obligatoriamente en tres escenarios:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta del propietario.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico destina la carne a su consumo o negocio sin una venta formal de por medio.
- Planta de faena que no abastece directamente a la carnicería o al industrializador: cuando existe algún eslabón intermedio en la cadena de distribución.
En estos casos, en lugar de utilizar el precio pactado entre las partes, se utiliza el precio ficto fijado por resolución para calcular el impuesto correspondiente.
Valores fictos vigentes para julio de 2023
Mediante la Resolución DGI 1205/023, firmada por la Directora General de Rentas Margarita Faral, se establecieron los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de julio de 2023:
- Carne Bovina destino abasto: $172,70 por kg
- Carne Bovina destino industria: $128,09 por kg
- Carne Ovina: $141,79 por kg
- Carne Porcina: $147,93 por kg
Nótese que el valor de la carne bovina destinada al abasto (consumo minorista) es significativamente mayor al de la carne bovina destinada a la industria, lo cual refleja la diferencia de valor de mercado entre ambos destinos.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta resolución es relevante principalmente para los siguientes actores del sector cárnico uruguayo:
- Frigoríficos y plantas de faena que realizan faena a façon o que no abastecen directamente a los puntos de venta.
- Carnicerías y supermercados que adquieren carne por fuera del circuito directo frigorífico-local.
- Establecimientos industrializadores (chacinados, embutidos, etc.) que procesan carne porcina, bovina u ovina.
- Productores ganaderos que realizan autoabasto de sus propios animales.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan el Impuesto a la Carne mensualmente para sus clientes.
Base normativa
La resolución se apoya en las siguientes disposiciones:
- Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996: establece el Impuesto a la Carne.
- Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990, artículos 9° y 15°, inciso 2°: regula el procedimiento para la fijación de precios fictos en los casos de faena a façon, autoabasto y cadena indirecta de abastecimiento.
¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?
Los valores fictos se actualizan mensualmente mediante resolución de la DGI, siempre con base en el asesoramiento técnico del INAC. Esto significa que quienes deben liquidar el Impuesto a la Carne tienen que verificar los valores vigentes para cada mes de facturación, ya que aplicar un valor de un mes anterior puede generar diferencias en la liquidación y eventuales observaciones ante una inspección.
Tip práctico: Llevá un registro mensual de estas resoluciones o delegá su seguimiento en tu contador. Un error en el valor ficto aplicado puede derivar en diferencias tributarias con intereses y multas.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI 1205/023
Sección: Último Momento
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de julio de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de julio de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $172,70
- Carne Bovina destino industria: $128,09
- Carne Ovina: $141,79
- Carne Porcina: $147,93
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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