
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los precios fictos que se utilizan para liquidar el Impuesto a la Carne en determinadas situaciones específicas del circuito de faena y comercialización. La Resolución DGI N° 2768/024 establece los valores correspondientes al mes de diciembre de 2024.
¿Qué es el Impuesto a la Carne y para qué sirven los valores fictos?
El Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina está regulado por el Título 18 del Texto Ordenado 1996. Su liquidación se basa, en términos generales, en el precio efectivo de la carne. Sin embargo, existen situaciones en las que ese precio real no es fácilmente determinable o verificable, como ocurre en los siguientes casos:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por encargo del propietario.
- Autoabasto: cuando el propio productor o establecimiento faena para consumo propio o de su personal.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la carne no va directo de la planta faenadora a la carnicería o al establecimiento industrializador.
En estos casos, la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— fija mensualmente un precio ficto por kilogramo que sirve de base imponible para calcular el impuesto. Así se asegura una base objetiva y uniforme para la liquidación, independientemente del precio pactado entre las partes.
Valores fictos vigentes en diciembre de 2024
Los precios fictos establecidos por la Resolución DGI N° 2768/024, aplicables durante diciembre de 2024, son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 181,76 por kilo
- Carne Bovina destino industria: $ 130,81 por kilo
- Carne Ovina: $ 168,57 por kilo
- Carne Porcina: $ 136,45 por kilo
Es importante notar que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: uno para el circuito de abasto (consumo minorista) y otro, más bajo, para el destino industrial. Esto refleja la diferencia de valor comercial según el uso final del producto.
¿A quién le aplica esto en la práctica?
Estos valores fictos son relevantes principalmente para:
- Carnicerías y supermercados que reciben carne faenada sin que la planta de faena sea quien los abastece directamente.
- Establecimientos rurales que realizan autoabasto para consumo del personal o de la explotación.
- Industrias frigoríficas y procesadoras que operan bajo el esquema de faena a façon.
- Contadores y asesores fiscales del sector agropecuario y de la industria cárnica, que deben liquidar correctamente este impuesto mensualmente.
Recordá: estos valores se actualizan todos los meses. Es fundamental utilizar el ficto correspondiente al período que se está liquidando, ya que aplicar un valor incorrecto puede generar diferencias en la declaración.
Marco normativo de referencia
Para quienes quieran profundizar en la normativa aplicable, los textos clave son:
- Título 18 del Texto Ordenado 1996 – regula el Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina.
- Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990 – artículos 9° y 15°, que establecen el mecanismo de fijación de precios fictos por parte de la DGI con asesoramiento del INAC.
- Resolución DGI N° 2768/024 – la presente resolución, con vigencia para diciembre de 2024.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2768/024 – Valores fictos Impuesto a la Carne – Diciembre 2024
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de diciembre de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de diciembre de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 181,76
- Carne Bovina destino industria: $ 130,81
- Carne Ovina: $ 168,57
- Carne Porcina: $ 136,45
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral – Directora General de Rentas
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