Resoluciones de DGI

Valores fictos del Impuesto a la Carne para agosto 2024

La DGI fijó los precios fictos por kilo para el Impuesto a la Carne bovina, ovina y porcina vigentes en agosto 2024. Conocé los valores y cuándo aplican.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos del Impuesto a la Carne para agosto 2024

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos que se utilizan como base de cálculo para el Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina destinada al consumo y a la industria. En agosto de 2024, esos valores fueron fijados mediante la Resolución DGI 1637/024.

Si tu actividad involucra faena, abasto o industrialización de carnes en Uruguay, este artículo te explica qué son los valores fictos, cuándo se aplican y cuáles rigen para este período.

¿Qué es el Impuesto a la Carne y por qué existen valores fictos?

El Impuesto a la Carne está regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996 y grava la faena de ganado bovino, ovino y porcino en Uruguay. Se trata de un tributo que recae sobre el precio de la carne en distintas etapas de la cadena: desde la faena hasta su llegada al consumidor final o al establecimiento industrializador.

El problema práctico es que no siempre existe un precio de mercado claro y verificable para cada operación. Esto ocurre especialmente en tres situaciones:

  • Faena a façon: cuando el propietario del ganado contrata a un tercero para que lo faene, sin que haya una compraventa formal de la carne.
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena para abastecer su carnicería o establecimiento.
  • Desconexión entre planta de faena y punto de venta: cuando la planta faenadora no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.

En estos casos, la DGI fija un precio ficto por kilo —es decir, un valor de referencia establecido administrativamente— para que el impuesto se liquide sobre una base uniforme y objetiva, independientemente del precio pactado entre las partes.

Valores fictos vigentes en agosto de 2024

Para el mes de agosto de 2024, los precios fictos por kilo establecidos por la Resolución DGI 1637/024 son los siguientes:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 191,33
  • Carne Bovina destino industria: $ 138,26
  • Carne Ovina: $ 156,09
  • Carne Porcina: $ 148,63

Estos valores se expresan en pesos uruguayos por kilogramo y aplican exclusivamente para los supuestos mencionados anteriormente (façon, autoabasto o falta de abastecimiento directo). Si la operación se realiza con precio de mercado verificable y entre partes independientes vinculadas directamente, el impuesto se liquida sobre el precio real.

¿Quiénes deben prestar atención a estos valores?

Esta resolución es relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena que operan bajo el régimen de façon.
  • Productores ganaderos que realizan autoabasto para carnicerías propias.
  • Carnicerías e industrializadores de carne que no reciben abastecimiento directo de la planta faenadora.
  • Contadores y asesores tributarios de empresas del sector cárnico que deben liquidar correctamente el impuesto mensual.

¿Con qué frecuencia cambian estos valores?

Los precios fictos se actualizan mensualmente. La DGI los fija con el asesoramiento del INAC, teniendo en cuenta la evolución de los precios de mercado del sector. Por eso es importante consultar la resolución correspondiente a cada período antes de realizar la liquidación, ya que utilizar un valor desactualizado puede derivar en diferencias impositivas.

Tip práctico: Si sos contador o responsable de la liquidación de impuestos en una empresa del sector cárnico, agendá una revisión mensual de los valores fictos publicados por la DGI para evitar errores en las declaraciones.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 1637/024 — Agosto 2024

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de agosto de 2024.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de agosto de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 191,33
  • Carne Bovina destino industria: $ 138,26
  • Carne Ovina: $ 156,09
  • Carne Porcina: $ 148,63

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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