Resoluciones de DGI

Valores fictos del impuesto a la carne: octubre 2024

La DGI fijó los precios fictos por kilo para la liquidación del impuesto a la carne bovina, ovina y porcina vigentes en octubre de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos del impuesto a la carne: octubre 2024

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los valores fictos que se utilizan como base para liquidar el impuesto a la carne bovina, ovina y suina. Estos valores son especialmente relevantes para quienes operan bajo modalidades específicas de faena, como la faena a façon, el autoabasto o cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.

A continuación te explicamos qué son estos valores, para qué sirven y cuáles son las cifras vigentes para octubre de 2024.

¿Qué son los valores fictos en el impuesto a la carne?

El impuesto a la carne (regulado por el Título 18 del Texto Ordenado 1996) grava la comercialización de carne bovina, ovina y porcina destinada tanto al consumo como a la industria. En determinadas situaciones, no existe un precio de transacción claro entre las partes —por ejemplo, cuando un productor faena su propio ganado para autoconsumo o cuando la faena se hace por cuenta de terceros (a façon)—.

Para estos casos, la DGI establece precios de referencia fictos, es decir, valores predeterminados por kilogramo que se utilizan como base imponible para el cálculo del impuesto, independientemente del precio real pactado (o de la ausencia de precio).

Estos precios son fijados mensualmente por la DGI con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), organismo técnico que provee la información de mercado necesaria.

¿Cuándo se aplican estos valores fictos?

Según el Decreto N° 381/990 (artículos 9° y 15°), los precios fictos aplican en los siguientes casos:

  • Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por cuenta del propietario del ganado.
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena para su consumo o distribución directa.
  • Planta de faena que no abastece directamente: cuando entre la planta de faena y la carnicería o el establecimiento industrializador intervienen intermediarios o no hay una relación directa de abastecimiento.

Valores fictos vigentes — Octubre 2024

La Resolución DGI 2206/024 establece los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de octubre de 2024:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 178,24 / kg
  • Carne Bovina destino industria: $ 127,39 / kg
  • Carne Ovina: $ 162,63 / kg
  • Carne Porcina: $ 151,55 / kg

Nótese que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: el precio para abasto (carnicerías y consumo final) es significativamente mayor que el destinado a la industria procesadora.

¿Cómo impacta esto en la liquidación del impuesto?

Si tu actividad involucra alguna de las modalidades mencionadas, debés utilizar estos valores fictos como base imponible para calcular el impuesto del mes de octubre, independientemente del precio real de la operación. Esto simplifica la liquidación en contextos donde el precio de mercado puede ser difícil de determinar o verificar, pero también implica que debés estar atento a la actualización mensual de estos valores para no liquidar sobre bases incorrectas.

Recordá: estos valores se actualizan todos los meses. Utilizar valores de meses anteriores puede generar diferencias en la liquidación y eventuales observaciones de la DGI.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2206/024
Fijación de los valores fictos relativos al impuesto a la carne bovina, ovina y suina destinada al consumo y a la industria — Octubre 2024

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de octubre de 2024.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de octubre de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 178,24
  • Carne Bovina destino industria: $ 127,39
  • Carne Ovina: $ 162,63
  • Carne Porcina: $ 151,55

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITTE

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