Resoluciones de DGI

Valores fictos del impuesto a la carne: noviembre 2023

La DGI fijó los precios fictos por kilo para la liquidación del impuesto a la carne bovina, ovina y porcina vigentes en noviembre de 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos del impuesto a la carne: noviembre 2023

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos por kilogramo que se utilizan como base de cálculo para la liquidación del Impuesto a la Carne (regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996). Estos valores son de aplicación obligatoria en situaciones específicas del sector cárnico y constituyen una referencia fundamental para productores, frigoríficos, carnicerías y establecimientos industrializadores.

¿Para qué sirven los precios fictos?

Los precios fictos se aplican cuando no existe un precio de mercado directamente verificable entre las partes. Concretamente, la normativa establece su uso obligatorio en tres situaciones:

  • Faena a façon: cuando el propietario del ganado encarga la faena a un tercero (el frigorífico actúa como prestador de servicio, no como comprador).
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena animales para consumo o procesamiento propio.
  • Planta de faena que no abastece directamente: cuando la carne no va en forma directa desde la planta faenadora a la carnicería o al establecimiento industrializador.

En estos casos, como no hay una transacción comercial formal que determine el precio, la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— fija un valor de referencia (el "ficto") sobre el que se liquida el impuesto.

Valores vigentes para noviembre de 2023

Mediante la Resolución DGI 2219/023, firmada por la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, se establecieron los siguientes precios fictos por kilogramo:

  • Carne Bovina – destino abasto: $ 143,30 / kg
  • Carne Bovina – destino industria: $ 104,53 / kg
  • Carne Ovina: $ 122,85 / kg
  • Carne Porcina: $ 148,13 / kg

Nótese que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: el precio para abasto (venta al público en carnicerías) es significativamente mayor que el destinado a la industria (procesamiento para elaboración de productos cárnicos), lo que refleja la distinta cadena de valor en cada caso.

¿Cómo se usa este valor en la liquidación?

El precio ficto opera como base imponible presunta. En lugar de tomar el precio pactado entre partes (que en estas situaciones no existe o no es verificable), el contribuyente debe aplicar el ficto fijado por DGI para calcular el impuesto correspondiente al período.

Por ejemplo, si una planta de faena procesa 1.000 kg de carne bovina con destino abasto bajo la modalidad de faena a façon en noviembre de 2023, la base imponible a considerar será:

1.000 kg × $ 143,30 = $ 143.300

Sobre ese monto se aplica la alícuota del impuesto a la carne que corresponda según la normativa vigente.

¿Quiénes deben prestar atención a esta resolución?

Esta resolución es especialmente relevante para:

  • Productores ganaderos que realizan faena a façon o autoabasto.
  • Frigoríficos y plantas de faena que operan en alguna de las modalidades descriptas.
  • Carnicerías abastecidas por plantas que no les venden directamente.
  • Establecimientos industrializadores de carne bovina o porcina.
  • Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario y agroindustrial.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2219/023 — Fijación de valores fictos relativos al Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina destinada al consumo y a la industria. Noviembre 2023.

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de noviembre de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de noviembre de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 143,30
  • Carne Bovina destino industria: $ 104,53
  • Carne Ovina: $ 122,85
  • Carne Porcina: $ 148,13

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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