Resoluciones de DGI

Valores fictos del impuesto a la carne: mayo 2023

La DGI fijó los precios fictos por kilo para el impuesto a la carne bovina, ovina y porcina vigentes en mayo de 2023. Conocé los valores actualizados.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos del impuesto a la carne: mayo 2023

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos que se utilizan como base de cálculo para la liquidación del Impuesto a la Carne bovina, ovina y porcina. Estos valores son de aplicación obligatoria en situaciones específicas del circuito de faena y comercialización cárnica en Uruguay.

¿Qué es el Impuesto a la Carne y por qué existen precios fictos?

El Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina está regulado por el Título 18 del Texto Ordenado 1996 (T.O. 1996). Su mecánica de liquidación requiere conocer el precio de la carne en distintas etapas de la cadena productiva.

Sin embargo, en determinadas situaciones el precio real de la transacción no resulta fácilmente verificable o directamente no existe una compraventa formal entre partes independientes. Para esos casos, la normativa prevé el uso de precios fictos: valores de referencia fijados mensualmente por la DGI con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Los casos en los que se aplican estos precios fictos son, según el artículo 9° y 15° del Decreto N° 381/990:

  • Faena a façon: cuando un tercero faena el animal por encargo del propietario, sin transferencia de propiedad de la carne.
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo interno de su establecimiento o personal.
  • Cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: es decir, cuando hay intermediarios o el flujo de la carne no sigue el circuito habitual de trazabilidad fiscal.

Valores fictos vigentes para mayo de 2023

Mediante la Resolución DGI 683/023, la Directora General de Rentas fijó los siguientes precios fictos por kilogramo, aplicables durante el mes de mayo de 2023:

Tipo de carne Precio ficto ($/kg)
Carne Bovina — destino abasto $ 180,35
Carne Bovina — destino industria $ 133,63
Carne Ovina $ 136,45
Carne Porcina $ 150,65

Nota: estos valores son exclusivamente para la liquidación del impuesto a la carne en los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o establecimiento industrializador.

¿Cómo se usan estos valores en la práctica?

El contribuyente que se encuentre en alguna de las situaciones mencionadas deberá multiplicar el peso de la carne faenada (en kilogramos) por el precio ficto correspondiente al tipo de carne y destino, obteniendo así la base imponible sobre la que se calculará el impuesto.

Por ejemplo, si un establecimiento realizó faena a façon de 500 kg de carne bovina con destino abasto durante mayo de 2023, la base imponible sería:

500 kg × $180,35/kg = $90.175

Sobre ese monto se aplicará la alícuota del impuesto que corresponda según la normativa vigente.

¿Quiénes deben prestar atención a esta resolución?

  • Productores ganaderos que realizan autoabasto o faena a façon.
  • Frigoríficos y plantas de faena que operan bajo alguna de las modalidades especiales mencionadas.
  • Carnicerías y establecimientos industrializadores abastecidos de forma indirecta.
  • Contadores y asesores que liquidan el impuesto a la carne para sus clientes del sector agropecuario o industrial.

Es importante recordar que estos precios se actualizan mensualmente, por lo que siempre debe verificarse la resolución vigente para el período que se está liquidando.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 683/023
Fijación de los valores fictos relativos al Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina destinada al consumo y a la industria — Mayo 2023

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de mayo de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de mayo de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 180,35
  • Carne Bovina destino industria: $ 133,63
  • Carne Ovina: $ 136,45
  • Carne Porcina: $ 150,65

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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