
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución 365/024, estableciendo los valores fictos por kilogramo aplicables a la carne bovina, ovina y porcina para el mes de marzo de 2024. Estos precios son la base sobre la que se liquida el Impuesto a la Carne previsto en el Título 18 del Texto Ordenado 1996.
¿Qué es el Impuesto a la Carne y por qué existen valores fictos?
El Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina grava la faena de ganado destinado al consumo interno y a la industria. Su base imponible se determina sobre el precio de la carne, pero en ciertas situaciones ese precio no surge de una transacción directa y transparente entre partes. Por eso, la normativa prevé el uso de precios fictos: valores de referencia fijados mensualmente por la DGI con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Los fictos aplican en tres escenarios específicos establecidos por el Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990:
- Faena a façon: cuando un tercero faena el ganado por encargo del propietario, sin que exista una compraventa directa.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para abastecer su establecimiento comercial.
- Planta de faena que no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: cuando la carne pasa por intermediarios o circuitos no directos.
En todos estos casos, al no existir un precio de mercado claro entre las partes, se utiliza el ficto oficial como referencia obligatoria para la liquidación del impuesto.
Valores fictos vigentes para marzo de 2024
A continuación se detallan los precios fictos fijados por la Resolución 365/024, expresados en pesos uruguayos por kilogramo:
- Carne Bovina – destino abasto: $ 161,62 / kg
- Carne Bovina – destino industria: $ 113,79 / kg
- Carne Ovina: $ 128,59 / kg
- Carne Porcina: $ 154,88 / kg
Nótese que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo) es considerablemente superior al de industria, lo que refleja las distintas cadenas de valor y márgenes involucrados en cada circuito.
¿Quiénes deben prestar atención a esta resolución?
Esta resolución es de relevancia directa para:
- Frigoríficos y plantas de faena que operan bajo la modalidad de façon o que no abastecen directamente a los puntos de venta.
- Carnicerías y establecimientos de autoabasto que faenan ganado propio.
- Industrias procesadoras de carne (chacinados, embutidos, conservas) que reciben materia prima bajo estas modalidades.
- Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario e industrial cárnico que deben liquidar correctamente el impuesto mensual.
Contexto normativo
El marco legal que sustenta esta resolución es el siguiente:
- Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996: crea y regula el Impuesto a la Carne.
- Decreto N° 381/990, artículos 9° y 15°: establece los supuestos en los que corresponde utilizar precios fictos y dispone que la DGI los fije mensualmente con asesoramiento del INAC.
La DGI publica estas resoluciones mensualmente, por lo que es fundamental verificar los valores vigentes en cada período de liquidación. Un valor desactualizado puede derivar en una liquidación incorrecta del impuesto.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI 365/024 – Sección: Último Momento
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de marzo de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de marzo de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 161,62
- Carne Bovina destino industria: $ 113,79
- Carne Ovina: $ 128,59
- Carne Porcina: $ 154,88
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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