
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos por kilogramo que se utilizan como base para liquidar el impuesto a la carne bovina, ovina y suina. Estos valores son determinados con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC) y aplican en situaciones específicas del circuito de faena y comercialización.
¿Qué es el impuesto a la carne y cuándo se usan los fictos?
El impuesto a la carne está regulado por el Título 18 del Texto Ordenado 1996. En la mayoría de las transacciones, el impuesto se calcula sobre el precio real de la operación. Sin embargo, existen tres situaciones en las que la ley prevé el uso de precios fictos fijados por la DGI:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por encargo del propietario, sin transferencia de la hacienda.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico destina la carne para consumo propio o de su personal.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando entre la planta faenadora y la carnicería o establecimiento industrializador existe un intermediario o la carne no llega en forma directa.
En estos casos, al no existir un precio de mercado claro y verificable en la operación, la DGI fija valores de referencia obligatorios para garantizar que la base imponible sea razonable y uniforme.
Valores fictos vigentes para julio de 2024
Mediante la Resolución DGI 1387/024, firmada por la Directora General de Rentas Margarita Faral, se establecieron los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de julio de 2024:
- Carne Bovina destino abasto: $ 176,73 por kg
- Carne Bovina destino industria: $ 130,71 por kg
- Carne Ovina: $ 146,42 por kg
- Carne Porcina: $ 154,37 por kg
Es importante notar que la carne bovina tiene dos fictos diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo minorista en carnicerías) es significativamente mayor que el destinado a la industria (procesamiento en establecimientos industrializadores), lo que refleja las diferencias de valor en cada canal de comercialización.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta resolución es de aplicación directa para los contribuyentes del sector cárnico que operen bajo alguna de las modalidades mencionadas. En particular, deben prestarle especial atención:
- Frigoríficos y plantas de faena que realicen trabajos a façon.
- Productores ganaderos o porcinos que destinen animales al autoabasto.
- Carnicerías y establecimientos industrializadores que no reciban la carne directamente de la planta faenadora.
- Contadores y asesores contables que liquiden el impuesto a la carne en representación de sus clientes.
¿Con qué frecuencia cambian estos valores?
Los precios fictos se actualizan mensualmente, siempre con el asesoramiento del INAC, que monitorea los precios de mercado de los distintos tipos de carne. Esto significa que para cada período de liquidación es necesario verificar la resolución vigente correspondiente al mes en cuestión, ya que utilizar un ficto desactualizado puede generar diferencias en la declaración.
Tip práctico: Si liquidás el impuesto a la carne de forma mensual, agendá una revisión periódica de las resoluciones de DGI al inicio de cada mes para asegurarte de aplicar siempre los valores vigentes.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1387/024
Fijación de valores fictos — Impuesto a la Carne — Julio 2024
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de julio de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de julio de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 176,73
- Carne Bovina destino industria: $ 130,71
- Carne Ovina: $ 146,42
- Carne Porcina: $ 154,37
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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