
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los denominados precios fictos que se utilizan como base de cálculo para la liquidación del Impuesto a la Carne (regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996). Estos valores son de aplicación obligatoria en situaciones específicas del circuito de faena y comercialización cárnica en Uruguay.
La Resolución DGI 1117/020 fijó los valores fictos correspondientes al mes de julio de 2020, con el asesoramiento técnico del Instituto Nacional de Carnes (INAC), tal como lo exige la normativa vigente.
¿Qué es el precio ficto y cuándo se aplica?
El precio ficto es un valor de referencia fijado administrativamente que reemplaza al precio real de la operación a los efectos impositivos. En el sector cárnico, se utiliza cuando no existe una transacción directa y verificable entre el frigorífico o planta de faena y el comercializador o industrializador final.
Concretamente, los precios fictos aplican en los siguientes casos previstos por el Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990 (artículos 9° y 15°):
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden del propietario del ganado, sin que medie una compraventa formal de la carne.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo propio o de su establecimiento, sin venta a terceros.
- Cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: situaciones en que el circuito comercial tiene intermediarios o particularidades que dificultan determinar el precio real de transferencia.
En todos estos casos, el precio ficto oficial actúa como sustituto del precio de mercado para garantizar una base imponible uniforme y objetiva.
Valores fictos vigentes para julio de 2020
Los precios establecidos por la Resolución DGI 1117/020, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 156,59 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 101,00 / kg
- Carne Ovina: $ 151,25 / kg
- Carne Porcina: $ 135,14 / kg
Nótese la diferencia entre el valor de la carne bovina según su destino: el precio ficto para abasto (consumo minorista) es significativamente mayor que el de industria (procesamiento industrial), lo que refleja las distintas cadenas de valor y márgenes en cada segmento del mercado.
¿Por qué importa esta resolución para los operadores del sector?
Para carniceros, frigoríficos, productores ganaderos y empresas del sector cárnico, conocer y aplicar correctamente los precios fictos mensuales es fundamental por varias razones:
- Correcta liquidación del impuesto: utilizar un precio incorrecto puede derivar en diferencias con la DGI, con las consecuentes multas y recargos.
- Planificación financiera: los fictos permiten proyectar la carga tributaria mensual incluso antes de cerrar las operaciones.
- Cumplimiento formal: la resolución tiene vigencia mensual, por lo que es necesario actualizar los valores en los sistemas de gestión contable al inicio de cada mes.
⚠️ Recordá que estos valores son exclusivos para los casos de façon, autoabasto y circuitos sin abastecimiento directo. En operaciones de compraventa directa con precio documentado, se utiliza el precio real de la transacción como base imponible.
Marco normativo de referencia
- Título 18 del Texto Ordenado 1996: regula el Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina.
- Decreto N° 381/990 (24/08/1990), artículos 9° y 15°: establece los casos en que corresponde aplicar precios fictos y el mecanismo de fijación con asesoramiento del INAC.
- Resolución DGI 1117/020: fija los valores concretos para julio de 2020.
Texto completo de la resolución
RESOLUCIÓN DGI N° 1117/020
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de julio de 2020.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de julio de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 156,59
- Carne Bovina destino industria: $ 101,00
- Carne Ovina: $ 151,25
- Carne Porcina: $ 135,14
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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