
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— fija los precios fictos por kilogramo que se utilizan para liquidar el Impuesto a la Carne bovina, ovina y suina. Estos valores son de aplicación obligatoria en determinadas situaciones específicas del circuito de faena y comercialización.
A través de la Resolución DGI 3032/024, se establecieron los valores correspondientes al mes de enero de 2025.
¿Qué es el Impuesto a la Carne y por qué existen precios fictos?
El Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina (regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 2023) grava la faena y comercialización de estos tipos de carne en el mercado interno uruguayo. Su base de cálculo es el precio de venta de la carne, pero en ciertos circuitos de comercialización ese precio no resulta fácilmente verificable o simplemente no existe una transacción de mercado entre las partes.
Para esos casos, la normativa prevé el uso de precios fictos: valores de referencia fijados administrativamente que sustituyen al precio real de la operación. Esto garantiza una base imponible objetiva y uniforme para todos los contribuyentes que se encuentren en las situaciones previstas.
¿Cuándo se aplican estos valores fictos?
Los precios fictos fijados por esta resolución aplican exclusivamente en tres situaciones contempladas por los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990:
- Faena a façon: cuando un tercero (el frigorífico o la planta de faena) realiza la faena por cuenta y orden del propietario del ganado, sin que haya una compraventa de la carne.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena animales para consumo dentro de su establecimiento o circuito propio, sin pasar por una venta formal.
- Cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: es decir, cuando existe un intermediario o la cadena de distribución hace que el precio de transferencia no sea el precio real de mercado.
Fuera de estas situaciones, el impuesto se liquida sobre el precio real pactado entre las partes.
Valores fictos vigentes — Enero 2025
Los precios fictos fijados para el mes de enero de 2025, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 191,33 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 133,23 / kg
- Carne Ovina: $ 169,58 / kg
- Carne Porcina: $ 142,49 / kg
Nótese que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo minorista en carnicerías) es significativamente mayor que el destinado a la industria, lo que refleja la diferente valorización de mercado en cada canal.
¿Qué significa esto para los operadores del sector cárnico?
Si sos productor ganadero, frigorífico, carnicero o establecimiento industrializador y operás bajo alguna de las modalidades mencionadas (façon, autoabasto o cadenas sin abastecimiento directo), debés utilizar estos valores fictos como base de cálculo del impuesto en tus liquidaciones de enero 2025.
Utilizar un precio diferente al ficto cuando corresponde aplicarlo puede derivar en diferencias impositivas, multas y recargos ante una fiscalización de la DGI. Por eso es fundamental mantenerse actualizado mes a mes con los valores publicados.
Recordá: estos valores se actualizan mensualmente. Lo que aplica en enero no necesariamente coincide con los valores de febrero o meses posteriores. Siempre verificá la resolución vigente antes de liquidar.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI 3032/024 — Fijación de valores fictos relativos al Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina destinada al consumo y a la industria. Enero 2025.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de enero de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de enero de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 191,33
- Carne Bovina destino industria: $ 133,23
- Carne Ovina: $ 169,58
- Carne Porcina: $ 142,49
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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