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Beneficios fiscales para vigilancia electrónica en telecomunicaciones

El Decreto 281/024 promueve la actividad de vigilancia electrónica realizada por operadores de telecomunicaciones, otorgando exoneraciones de IRAE e IP para inversiones en tecnología.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Beneficios fiscales para vigilancia electrónica en telecomunicaciones

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En octubre de 2024, el Poder Ejecutivo dio un paso significativo en materia de política tributaria y seguridad pública: mediante el Decreto 281/024, se declaró promovida la actividad de prestación de servicios de vigilancia electrónica realizada por operadores de telecomunicaciones, habilitando el acceso a importantes beneficios fiscales para quienes inviertan en tecnología de punta orientada a la investigación del delito.

Si tu empresa opera en el sector de telecomunicaciones o está vinculada a la provisión de servicios de seguridad electrónica, este decreto puede tener implicancias directas en tu carga tributaria. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Cuál es el contexto normativo?

El decreto se apoya en dos pilares legales fundamentales:

  • Ley N° 16.906 (1998): la Ley de Inversiones, que en su artículo 11 permite al Poder Ejecutivo declarar promovidas actividades sectoriales específicas, habilitando así el acceso a beneficios tributarios para proyectos de inversión.
  • Ley N° 19.574 (2017), artículo 62: la Ley Antilavado, que autoriza el uso de todos los medios tecnológicos disponibles —incluidas las vigilancias electrónicas— en la investigación de delitos de lavado de activos y actividades precedentes, siempre bajo orden judicial a requerimiento del Ministerio Público.

La lógica detrás del decreto es clara: para que los operadores de telecomunicaciones puedan prestar este tipo de servicios de manera eficiente, necesitan invertir en equipamiento de alta tecnología. El Estado reconoce esa necesidad y la incentiva fiscalmente.

¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios?

Los beneficiarios son los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de telecomunicaciones, siempre que desarrollen actividades de vigilancia electrónica en el marco del artículo 62 de la Ley N° 19.574.

Para acceder, las empresas deben ser contribuyentes del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) o del IP (Impuesto al Patrimonio), y sus inversiones deben encuadrar dentro de las categorías promovidas.

¿Qué inversiones están comprendidas?

El decreto define con precisión qué inversiones califican para los beneficios. Se trata de bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible, afectados exclusivamente al desarrollo e implementación de la actividad promovida:

  • Equipos para el procesamiento electrónico de datos
  • Soportes lógicos (software)

Un punto importante: se consideran únicamente las inversiones iniciales, necesarias y suficientes para la realización de la actividad. Quedan expresamente excluidas:

  • Mantenimiento y actualización de soportes lógicos
  • Reposición de equipos para el procesamiento electrónico de datos

Los beneficios fiscales en detalle

Las empresas que califiquen podrán acceder a dos exoneraciones concretas:

1. Exoneración de IRAE

Se podrá exonerar hasta el 100% del monto efectivamente invertido en los bienes promovidos. Sin embargo, existe un tope: el beneficio no puede superar las 12.000.000 de Unidades Indexadas (UI). El plazo máximo para aplicar esta exoneración es hasta el tercer ejercicio fiscal cerrado posterior a la vigencia del decreto.

2. Exoneración del Impuesto al Patrimonio

Los bienes promovidos quedan exonerados del IP por el término de su vida útil. A efectos del cómputo de pasivos, estos bienes serán considerados activos gravados.

Importante: Las inversiones que ya se amparen a otros beneficios fiscales promocionales con exoneración de IRAE no podrán computarse nuevamente bajo este régimen. Se evita así la doble promoción sobre un mismo activo.

Ventana temporal: ¿hasta cuándo invertir?

El decreto establece un período acotado de inversión. Solo se podrán amparar las adquisiciones realizadas:

  • Desde: la fecha de vigencia del decreto (24 de octubre de 2024)
  • Hasta: el 30 de junio de 2025

Esto significa que las empresas interesadas tienen una ventana relativamente corta para planificar y ejecutar sus inversiones. La oportunidad tiene fecha de vencimiento.

¿Cómo tramitar el beneficio?

No alcanza con calificar: hay que gestionarlo. El procedimiento establece que las empresas deben presentar ante la COMAP (Comisión de Aplicación) una solicitud de exoneración que deberá incluir:

  • Una declaración jurada previamente conformada por el Ministerio del Interior, donde se detalle:
    • La actividad a desarrollar que justifica la solicitud
    • Las inversiones en equipos y soportes lógicos adquiridos

La participación del Ministerio del Interior como ente contralor refuerza el carácter específico de este régimen: no se trata de una promoción genérica, sino de un instrumento orientado a fortalecer capacidades investigativas del Estado en materia de seguridad.

¿Por qué importa esto para el sector privado?

Para las empresas de telecomunicaciones que ya brindan o planean brindar servicios de vigilancia electrónica al Estado, este decreto representa una oportunidad concreta de reducir significativamente su carga fiscal en un momento clave de inversión tecnológica. El beneficio de exonerar hasta el 100% de IRAE sobre la inversión —con un techo de 12 millones de UI— puede representar un ahorro considerable dependiendo del volumen de la inversión.

Además, la exoneración de IP durante toda la vida útil de los activos agrega un beneficio adicional que mejora el flujo de caja en el mediano plazo.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 281/024
Montevideo, 24 de octubre de 2024

VISTO: lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, que establece, entre otras consideraciones, que en la investigación de cualesquiera de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de dicha Ley y de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la misma, se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento, y a su vez autoriza la ejecución de las vigilancias electrónicas, que será ordenada por el tribunal de la investigación a requerimiento del Ministerio Público;

RESULTANDO:

I) que es imprescindible la incorporación de bienes de activo fijo o intangible de alta tecnología para el desarrollo de las actividades citadas en el Visto, con el objetivo de poder cumplir en forma eficiente con las tareas de investigación asignadas;

II) que el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, establece que: "(Actividades y empresas promovidas).- Podrán acceder al régimen de beneficios que establece este Capítulo, las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, la declaratoria promocional podrá recaer en una actividad sectorial específica, entendiéndose por tal, el conjunto de emprendimientos conducentes a producir, comercializar o prestar, según corresponda, determinados bienes o servicios...";

CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de telecomunicaciones, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a la adquisición de los bienes de alta tecnología, que permitan la realización de las actividades de vigilancia electrónica antes mencionadas, en mérito a su importancia para el combate al delito;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1° (Declaratoria Promocional).- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de prestación de servicios de vigilancia electrónica en el marco del artículo 62 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, realizada por los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de telecomunicaciones.

Artículo 2° (Alcance Objetivo).- Las siguientes inversiones destinadas a integrar el activo fijo o intangible, afectadas exclusivamente al desarrollo e implementación de la actividad promovida obtendrán los beneficios fiscales dispuestos en el presente Decreto:

  • a) Equipos para el procesamiento electrónico de datos.
  • b) Soportes lógicos.

Los bienes objeto del beneficio serán aquellos que correspondan a la inversión inicial, necesaria y suficiente para la realización de la actividad promovida. Quedan excluidas las inversiones tales como mantenimiento y actualización de soportes lógicos y reposición de equipos para el procesamiento electrónico de datos.

Artículo 3° (Alcance Temporal).- Las inversiones que se podrán amparar al presente régimen serán las correspondientes a las adquisiciones realizadas a partir de la vigencia de este Decreto, y hasta el 30 de junio de 2025.

Artículo 4° (Beneficios Fiscales).- Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas o del Impuesto al Patrimonio, cuyas inversiones encuadren en la inversión promovida, gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

  • a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por un monto máximo del 100% (cien por ciento) del monto efectivamente invertido en los bienes y servicios establecidos en el artículo 2° del presente Decreto. En ningún caso, este monto máximo podrá superar los 12 millones de UI (doce millones de unidades indexadas).
  • b) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes promovidos, por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.

Artículo 5° (Plazo de exoneración de IRAE).- El plazo máximo para la aplicación de la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a que refiere el artículo anterior, será el tercer ejercicio fiscal cerrado posterior a la vigencia del presente Decreto.

Artículo 6° (Inversiones computables).- A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto, se computarán las inversiones efectivamente ejecutadas en cada uno de los respectivos ejercicios fiscales.

Artículo 7° (Inversiones no computables).- Para determinar el monto a exonerar no se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen a otros beneficios fiscales promocionales por los que se otorguen exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 8° (Procedimiento).- Para tener derecho a los beneficios fiscales dispuestos en el presente Decreto, las empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la declaratoria promocional deberán presentar ante la Comisión de Aplicación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la correspondiente solicitud de exoneración. Dicha solicitud deberá incluir una declaración jurada, previamente conformada por el Ministerio del Interior, en la que se establecerá:

  • a) La actividad a desarrollar por la solicitante en mérito a la cual solicita la exoneración.
  • b) Las inversiones en Equipos para el procesamiento electrónico de datos, y en soportes lógicos, adquiridos para el desarrollo de dicha actividad.

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