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Crédito fiscal en alquileres turísticos temporarios: temporada 2024-2025

El Decreto 280/024 otorga un crédito fiscal del 10,5% en arrendamientos temporarios con fines turísticos entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Crédito fiscal en alquileres turísticos temporarios: temporada 2024-2025

Si tenés una propiedad que alquilás durante la temporada de verano a turistas no residentes, este artículo te interesa. El Poder Ejecutivo renovó —una vez más— un beneficio tributario clave para el sector turístico uruguayo: un crédito fiscal del 10,5% sobre el precio bruto de los arrendamientos temporarios con fines turísticos, aplicable durante la temporada estival 2024-2025.

¿De qué se trata este beneficio?

El Decreto 280/024 establece que los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos realizados entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 (ambas fechas inclusive) tendrán derecho a un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto pactado.

Este crédito no es nuevo: viene renovándose desde 2012, cuando fue creado originalmente por el Decreto N° 377/012. Lo que hace el Decreto 280/024 es extender su vigencia para la próxima temporada de verano, tal como ocurrió en años anteriores.

En concreto: si pactás un alquiler temporario con un turista no residente por $100.000 pesos, el crédito fiscal que podés aplicar es de $10.500.

¿Por qué se renueva este beneficio?

La justificación del decreto es clara: mejorar la competitividad del turismo uruguayo frente a la situación de precios relativos en la región. Uruguay históricamente compite con destinos como Argentina y Brasil, y las diferencias cambiarias pueden afectar la atracción de turistas. Este crédito fiscal busca compensar parcialmente esa brecha y hacer más accesible el alquiler de inmuebles para visitantes extranjeros.

La medida aplica exclusivamente a arrendamientos con turistas no residentes, en línea con la política de incentivo al turismo receptivo.

¿Quiénes pueden acceder?

Para estar comprendido en este beneficio, el arrendamiento debe cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto N° 377/012 de 2012, que es el decreto marco que regula este crédito. En términos generales, se requiere:

  • Que el inmueble sea alquilado de forma temporaria (no contrato de arrendamiento permanente).
  • Que el destino sea turístico.
  • Que el arrendatario sea un turista no residente en Uruguay.
  • Que el arrendamiento se realice dentro del período comprendido entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, inclusive.

¿Cómo funciona el crédito fiscal en la práctica?

El crédito equivale al 10,5% del importe bruto del precio pactado. Este crédito fiscal puede ser utilizado para compensar obligaciones tributarias del arrendador ante la DGI.

Es importante destacar que la forma y condiciones de aplicación son las mismas que las previstas en el Decreto N° 377/012, por lo que si ya aplicaste este beneficio en temporadas anteriores, el procedimiento no cambia.

Ejemplo práctico

Imaginá que tenés un apartamento en Punta del Este y lo alquilás a una familia argentina durante enero de 2025 por un total de USD 3.000:

  • Importe bruto del arrendamiento: USD 3.000
  • Crédito fiscal (10,5%): USD 315

Ese crédito de USD 315 (o su equivalente en pesos uruguayos al tipo de cambio correspondiente) podés aplicarlo contra tus obligaciones tributarias con la DGI.

¿Qué pasa si el alquiler se pactó antes del 15 de noviembre pero se ejecuta dentro del período?

Lo determinante es que el arrendamiento se realice dentro del período indicado, no necesariamente que se haya pactado durante ese lapso. Sin perjuicio de ello, es recomendable consultar con un contador para verificar los detalles de cada situación particular, ya que la fecha del contrato y la fecha de efectivo goce del inmueble pueden generar interpretaciones distintas.

Historial del beneficio

Este crédito fiscal no es una medida aislada: viene renovándose desde 2012 de forma ininterrumpida. El decreto vigente hasta la temporada pasada fue el Decreto N° 342/023 (octubre de 2023), que cubrió hasta el 30 de abril de 2024. La temporada 2024-2025 queda ahora cubierta por el Decreto 280/024.

Esto refleja una política de Estado consistente en apoyar la competitividad del turismo uruguayo durante los meses de mayor afluencia de visitantes extranjeros.

Texto completo de la consulta

VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a turistas no residentes;

RESULTANDO:

I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictó el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, otorgando beneficios por un período que concluía el 31 de marzo de 2013;

II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2024, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 342/023, de 26 de octubre de 2023;

CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dicho beneficio desde el 15 de noviembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 288 del Título 1 del Texto Ordenado 2023;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Otórgase a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — EDUARDO SANGUINETTI

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