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Crédito fiscal en alquileres turísticos: temporada 2024-2025

El Decreto 280/024 otorga un crédito fiscal del 10,5% en arrendamientos temporarios con fines turísticos entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Crédito fiscal en alquileres turísticos: temporada 2024-2025

Con la llegada de cada temporada estival, el Poder Ejecutivo uruguayo renueva un beneficio tributario que busca hacer más competitivo al sector turístico frente a los destinos de la región. El Decreto 280/024, firmado el 23 de octubre de 2024, extiende el crédito fiscal sobre arrendamientos temporarios con fines turísticos para la temporada 15 de noviembre de 2024 – 30 de abril de 2025.

Si sos propietario de un inmueble que alquilás temporariamente, o gestionás arriendos turísticos, este decreto te afecta directamente. Acá te explicamos qué implica, cómo funciona y qué debés tener en cuenta.

¿De qué se trata este beneficio?

El decreto otorga un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado en arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos. Este crédito aplica a las operaciones realizadas dentro del período habilitado.

El beneficio se enmarca originalmente en el Decreto N° 377/012 del 23 de noviembre de 2012, que estableció el mecanismo base para otorgar este tipo de ventajas a turistas no residentes. Desde entonces, el período de vigencia ha sido prorrogado en sucesivas oportunidades, siendo este decreto la renovación correspondiente a la temporada 2024-2025.

¿Por qué se otorga este crédito?

El fundamento del beneficio está en la situación de precios relativos en la región. Uruguay históricamente ha enfrentado el desafío de mantener su competitividad turística frente a destinos vecinos como Argentina y Brasil, cuyos tipos de cambio y niveles de precios pueden resultar más atractivos para ciertos segmentos de turistas.

El crédito fiscal actúa como un mecanismo de compensación que permite abaratar el costo efectivo del alojamiento temporario para el turista no residente, sin que el propietario deba reducir su precio de lista.

"...se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dicho beneficio [...] con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival."

— Considerandos del Decreto 280/024

¿Qué operaciones están comprendidas?

  • Tipo de contrato: Arrendamientos temporarios de inmuebles (no aplica a alquileres de largo plazo).
  • Finalidad: Exclusivamente con fines turísticos.
  • Período: Contratos celebrados o ejecutados entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.
  • Condiciones: Las establecidas en el Decreto N° 377/012 de 2012, que regula los requisitos formales y operativos del beneficio.

¿Cómo se calcula el crédito?

El crédito fiscal es del 10,5% sobre el importe bruto del precio pactado en el arrendamiento. Veamos un ejemplo práctico:

  • Precio pactado del alquiler temporario: $50.000 UYU
  • Crédito fiscal (10,5%): $5.250 UYU
  • Costo efectivo para el turista no residente: $44.750 UYU

Este porcentaje se mantiene igual al de temporadas anteriores, lo que da continuidad y previsibilidad tanto a propietarios como a operadores turísticos.

¿Qué debés hacer si tenés un inmueble en alquiler turístico?

Si alquilás tu inmueble temporariamente con fines turísticos durante la temporada habilitada, es importante que:

  • Verifiques que tu actividad esté correctamente registrada ante DGI y que cumplís con las condiciones del Decreto N° 377/012.
  • Documentés adecuadamente los contratos y precios pactados, ya que el crédito se calcula sobre el importe bruto.
  • Consultés con un contador o asesor tributario cómo imputar este crédito en tu declaración, especialmente si operás como persona física o como empresa.
  • Prestés atención a las fechas límite: solo aplica para operaciones entre el 15/11/2024 y el 30/04/2025.

Contexto histórico: un beneficio que se renueva temporada a temporada

Este tipo de crédito fiscal no es nuevo. Desde 2012, el Decreto N° 377/012 sentó las bases del mecanismo, y cada año el Poder Ejecutivo ha evaluado la situación económica regional para decidir si prorrogarlo. La última prórroga anterior fue establecida por el Decreto N° 342/023 (26 de octubre de 2023), que cubrió la temporada hasta el 30 de abril de 2024.

El hecho de que el beneficio se renueve año tras año refleja que la competitividad de precios en la región sigue siendo un desafío estructural para el turismo uruguayo, y que el Estado opta por este instrumento como herramienta de política económica y turística.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 280/024

Otórgase a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos que se realicen entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive, el crédito fiscal equivalente al porcentaje que se determina, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 23 de Octubre de 2024

VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a turistas no residentes;

RESULTANDO:

I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictó el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, otorgando beneficios por un período que concluía el 31 de marzo de 2013;

II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2024, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 342/023, de 26 de octubre de 2023;

CONSIDERANDO: que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dicho beneficio desde el 15 de noviembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 288 del Título 1 del Texto Ordenado 2023;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Otórgase a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; EDUARDO SANGUINETTI.

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