Resoluciones de DGI

Nuevos precios fictos de IVA para carne bovina y ovina desde 2025

La DGI fijó los nuevos valores por kilo de carne bovina, ovina y menudencias para la percepción del IVA vigentes desde el 1° de enero de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Nuevos precios fictos de IVA para carne bovina y ovina desde 2025

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Con fecha 26 de diciembre de 2024, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 3.033/2024, actualizando los precios fictos por kilo utilizados para la percepción del IVA en la venta al público de carnes bovinas, ovinas y sus menudencias. Estos nuevos valores rigen desde el 1° de enero de 2025.

Si sos carnicero, frigorífico, productor ganadero que faena sus propios animales o simplemente querés entender cómo funciona el IVA en la cadena de la carne, este artículo te lo explica en detalle.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

En la comercialización de carnes, el IVA no siempre se calcula sobre el precio real de cada transacción. Para simplificar la liquidación y garantizar la recaudación en toda la cadena, la DGI establece precios fictos: valores de referencia por kilo que sirven de base imponible para calcular el impuesto.

Estos precios son fijados periódicamente por la DGI con información del Instituto Nacional de Carnes (INAC) y aplican en distintas etapas de la cadena comercial, desde el frigorífico hasta la carnicería de barrio.

El mecanismo original está regulado por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, y esta nueva resolución simplemente actualiza los valores monetarios para mantenerlos en línea con la realidad del mercado.

Nuevos precios fictos por kilo para percepción de IVA (desde enero 2025)

Para practicar la percepción en la etapa mayorista (numeral 1° de la Res. 451/1985), los precios fictos sin IVA son:

  • Media Res: $ 248,74 por kg
  • Cuarto Delantero: $ 211,43 por kg
  • Cuarto Trasero: $ 286,05 por kg

Además, se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista (numeral 2° de la Res. 451/1985), porcentaje que se aplica sobre los precios fictos anteriores para estimar la base imponible correspondiente a la venta al consumidor final.

Precios para quienes faenen animales propios

Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Res. 451/1985), los precios por kilo a utilizar son:

  • Carne Bovina media res: $ 248,74 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 220,43 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 154,30 por kg
  • Menudencias: $ 211,40 por kg

Estos valores se multiplican por los kilos obtenidos en la faena para determinar la base sobre la que se calcula el IVA correspondiente.

IVA a computar por kilo para productores que venden directamente

Para los contribuyentes del numeral 5° de la Res. 451/1985 —típicamente productores que venden directamente al público sin pasar por la cadena comercial habitual—, los importes de IVA a computar por kilo son:

  • Carne Bovina (media res): $ 24,87 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 22,04 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 15,43 por kg
  • Menudencias: $ 21,14 por kg

Estos importes representan aproximadamente el 10% del precio ficto correspondiente (la tasa de IVA reducida aplicable a las carnes), lo que confirma la coherencia interna de los valores fijados.

¿A quién afecta esta resolución?

Esta actualización es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que compran medias reses o cortes y los venden al público.
  • Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Productores ganaderos que realizan faena propia y venden directamente al consumidor.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA para clientes del sector cárnico.

Vigencia

Los nuevos valores son de aplicación desde el 1° de enero de 2025 inclusive, por lo que las liquidaciones de IVA del primer período de 2025 en adelante deben utilizar estos precios fictos actualizados.


Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 3.033/2024
Montevideo, 26 de diciembre de 2024

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 248,74
  • Cuarto Delantero: $ 211,43
  • Cuarto Trasero: $ 286,05

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 248,74
  • Carne ovina, cordero: $ 220,43
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 154,30
  • Menudencias: $ 211,40

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 24,87
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 22,04
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,43
  • Por Kilo de Menudencias: $ 21,14

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de enero de 2025 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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