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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos de la carne vacuna, ovina y porcina. Estos valores son fundamentales para que los actores de la cadena cárnica puedan liquidar correctamente sus impuestos cuando no existe un precio de mercado directo y verificable entre la planta de faena y el destino final.
La Resolución DGI N° 3.032/2024, dictada el 26 de diciembre de 2024, fija los precios correspondientes al mes de enero de 2025.
¿Cuándo se aplican los precios fictos?
Los precios fictos no aplican a todas las operaciones de la industria cárnica. Se utilizan específicamente en tres situaciones previstas por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023 y los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990:
- Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena del animal por cuenta y orden del dueño de la hacienda, sin que haya una compraventa de la carne resultante.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena animales de su propiedad para abastecer su carnicería u otro establecimiento propio.
- Falta de abastecimiento directo: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, es decir, existe una cadena de intermediación que dificulta determinar el precio real de la carne.
En estos casos, como no hay un precio de venta pactado entre partes independientes que sirva de base imponible, la DGI fija valores de referencia —los precios fictos— sobre los cuales se calculan los impuestos correspondientes.
Valores vigentes para enero de 2025
Los precios fictos por kilogramo establecidos por la Resolución N° 3.032/2024 son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 191,33 por kg
- Carne Bovina destino industria: $ 133,23 por kg
- Carne Ovina: $ 169,58 por kg
- Carne Porcina: $ 142,49 por kg
Nótese la diferencia entre la carne bovina según su destino: el precio ficto para abasto (carnicerías y consumo directo) es considerablemente mayor que el destinado a la industria (procesamiento), lo que refleja las distintas cadenas de valor y márgenes involucrados en cada circuito.
¿Por qué importa este mecanismo?
El sistema de precios fictos existe para garantizar que la base imponible de impuestos como el IVA e IMEBA no pueda ser manipulada artificialmente a través de acuerdos entre partes vinculadas o situaciones donde el precio real es difícil de verificar. Al fijar un valor de referencia objetivo —construido con el asesoramiento técnico del INAC—, la DGI asegura una recaudación más uniforme y equitativa en todo el sector.
Para los matarifes, carniceros, frigoríficos y productores ganaderos que operan bajo alguno de los tres supuestos mencionados, utilizar el precio ficto correcto del mes es una obligación legal. Aplicar un valor incorrecto puede derivar en diferencias de impuestos, multas y recargos.
¿Quiénes deben prestar especial atención?
Esta resolución es especialmente relevante para:
- Matarifes abastecedores que faenan hacienda propia o de terceros y la destinan a carnicerías.
- Carniceros que se autoabastecen faenando animales de su propiedad.
- Industriales cárnicos que reciben materia prima sin una operación de compraventa directa desde el frigorífico.
- Contadores y asesores del sector agropecuario e industrial cárnico que liquidan IVA e IMEBA mensualmente.
Recordá: los precios fictos se actualizan mensualmente. Es fundamental verificar la resolución vigente al momento de realizar cada liquidación impositiva.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 3.032/2024
Montevideo, 26 de diciembre de 2024
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de enero de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de enero de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 191,33
- Carne Bovina destino industria: $ 133,23
- Carne Ovina: $ 169,58
- Carne Porcina: $ 142,49
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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