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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, a través de la Resolución N° 3031/024, los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen desde el 1° de enero de 2025.
Si estás en el rubro avícola —ya sea como productor, frigorífico, distribuidor o comercializador— esta actualización te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata el régimen, cuáles son los nuevos valores y cómo se aplican en la práctica.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo mediante el cual un agente de la cadena comercial (generalmente el frigorífico o el matadero) anticipa el pago del impuesto en nombre de los contribuyentes que vienen después en la cadena (carniceros, supermercados, distribuidores, etc.).
Este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para calcular cuánto IVA se debe percibir, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que sirven como base imponible estimada.
El objetivo del sistema es simplificar la recaudación y reducir la evasión en toda la cadena de comercialización avícola.
Nuevos valores fictos vigentes desde enero 2025
La Resolución establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,30 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,41 por kg
Estos importes representan la base sobre la cual se calcula la percepción del IVA, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.
¿Cómo se calcula la percepción en menudencias?
Para las ventas de menudencias (mollejas, hígados, corazones, etc.) el cálculo es diferente: no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
En términos prácticos, si el precio de venta de las menudencias (sin IVA) es, por ejemplo, $100, la base imponible a considerar será $20 (el 20% de $100), y sobre ese monto se aplicará la tasa mínima de IVA (10%).
Ejemplo: Precio de venta de menudencias sin IVA = $100 → Base imponible = $20 → Percepción IVA = $20 × 10% = $2 por unidad de venta.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta normativa impacta principalmente a los siguientes actores de la cadena avícola:
- Frigoríficos y mataderos de aves: son los agentes de percepción obligados a retener el IVA en el momento de la venta.
- Distribuidores mayoristas de carne aviar: deben verificar que el IVA percibido esté correctamente documentado en las facturas que reciben.
- Comercios minoristas y supermercados: el IVA ya percibido les permite computarlo como crédito fiscal en sus liquidaciones.
- Productores integrados: dependiendo de su situación contractual, pueden estar incluidos en el régimen.
Puntos clave a tener en cuenta
- Los valores fictos no son el precio de venta, sino la base sobre la que se calcula el IVA a percibir. El IVA efectivo que pagará el consumidor final sigue siendo el correspondiente al precio real de venta.
- La diferencia entre el IVA percibido (calculado sobre el valor ficto) y el IVA real de la operación puede generar créditos o débitos fiscales en los eslabones intermedios de la cadena.
- Es importante actualizar los sistemas de facturación con los nuevos valores desde el 1° de enero de 2025 para evitar inconsistencias en las liquidaciones de IVA.
- Las gallinas de postura de descarte tienen un valor ficto significativamente menor ($2,41 vs $13,30), lo que refleja su menor valor comercial respecto al pollo de engorde.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 3031/024
Fijación de los valores fictos relativos al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves — Enero 2025
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de enero de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,30
- Gallinas de postura de descarte: $2,41
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de enero de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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