
¿Qué son los valores fictos en el impuesto a la carne?
El impuesto a la carne —regulado por el Título 18 del Texto Ordenado 1996— grava la faena de ganado bovino, ovino y porcino destinado al consumo o a la industria. Para calcular correctamente este tributo, la DGI necesita contar con un precio de referencia por kilogramo, ya que en ciertos escenarios no existe un precio de mercado claro y transparente entre las partes.
Esos precios de referencia se denominan valores fictos y son fijados mensualmente por la Dirección General Impositiva, con el asesoramiento técnico del Instituto Nacional de Carnes (INAC). Su función es establecer una base imponible objetiva para la liquidación del impuesto.
¿Cuándo aplican estos valores fictos?
Los valores fictos no se aplican en toda faena, sino únicamente en tres situaciones específicas contempladas por el Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990:
- Faena a façon: cuando un tercero faena el animal por encargo del propietario, sin que haya una compraventa directa de la carne.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para su consumo o distribución interna, sin intermediarios comerciales.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando entre la planta de faena y la carnicería o el establecimiento industrializador existe algún eslabón intermedio, dificultando determinar el precio real de transferencia.
En estos casos, la DGI sustituye el precio pactado entre partes por el ficto oficial, evitando así distorsiones o subfacturaciones en la base imponible.
Valores fictos vigentes para diciembre de 2023
Mediante la Resolución DGI 2503/023, firmada por la Directora General de Rentas Margarita Faral, se establecieron los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de diciembre de 2023:
- Carne Bovina destino abasto: $ 135,34 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 98,18 / kg
- Carne Ovina: $ 122,45 / kg
- Carne Porcina: $ 142,99 / kg
Es importante notar que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo minorista) es considerablemente mayor que el destinado a la industria, lo que refleja las distintas cadenas de valor y márgenes de cada segmento.
¿Por qué existe una diferencia entre el precio de abasto y el industrial?
La brecha entre ambos valores no es arbitraria. La carne destinada al abasto llega al consumidor final a través de carnicerías y supermercados, incorporando valor comercial y logístico. La destinada a la industria, en cambio, es procesada (embutidos, conservas, etc.) en plantas que adquieren grandes volúmenes a precios mayoristas. El INAC releva ambos mercados por separado y provee a la DGI los datos técnicos para fijar fictos diferenciados que reflejen esa realidad económica.
¿Qué pasa si no se usan los valores fictos cuando corresponde?
Utilizar un precio diferente al ficto oficial en los casos en que éste es obligatorio puede derivar en:
- Una liquidación incorrecta del impuesto a la carne, con el riesgo de pagar de menos.
- Observaciones y ajustes por parte de la DGI en instancias de auditoría o fiscalización.
- Posibles multas e intereses sobre el monto no ingresado correctamente.
Por eso, es fundamental que los frigoríficos, mataderos, carniceros y productores que faenen en las modalidades descriptas verifiquen mensualmente los valores fictos publicados por la DGI.
¿Dónde se publican estos valores cada mes?
Las resoluciones de fijación de valores fictos se publican en el Diario Oficial y en la página web de la DGI (dgi.gub.uy), sección "Último Momento". Al tratarse de valores mensuales, es recomendable revisar la resolución vigente al inicio de cada período para asegurarse de liquidar correctamente.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI 2503/023
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de diciembre de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de diciembre de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 135,34
- Carne Bovina destino industria: $ 98,18
- Carne Ovina: $ 122,45
- Carne Porcina: $ 142,99
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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