Resoluciones de DGI

Valores fictos del Impuesto a la Carne: agosto 2023

La DGI fijó los precios fictos por kilo para el Impuesto a la Carne bovina, ovina y porcina correspondientes al mes de agosto de 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos del Impuesto a la Carne: agosto 2023

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica una resolución fijando los precios fictos por kilogramo que se utilizan como base de cálculo para el Impuesto a la Carne (Título 18 del Texto Ordenado 1996). Esta resolución corresponde al mes de agosto de 2023.

¿Qué es el Impuesto a la Carne y para qué sirven los valores fictos?

El Impuesto a la Carne bovina, ovina y suina (porcina) destinada al consumo y a la industria es un tributo que grava determinadas operaciones dentro de la cadena cárnica uruguaya. Para calcular correctamente el impuesto en situaciones donde el precio real de la transacción no está claramente determinado, la DGI establece precios fictos, es decir, valores de referencia fijados administrativamente.

Estos precios fictos se aplican específicamente en tres situaciones previstas por el artículo 9° y 15° del Decreto N° 381/990:

  • Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta de su propietario sin transferir la propiedad de la carne.
  • Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico abastece sus propios puntos de venta o consumo.
  • Faena sin abastecimiento directo: cuando la planta de faena no provee directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.

En estos casos, al no existir una operación de compraventa clara que determine el precio, se utiliza el ficto fijado por la DGI con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Valores fictos vigentes para agosto de 2023

La Resolución DGI 1447/023, firmada por la Directora General de Rentas Margarita Faral, establece los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de agosto de 2023:

  • Carne Bovina destino abasto: $167,36 por kg
  • Carne Bovina destino industria: $127,79 por kg
  • Carne Ovina: $142,19 por kg
  • Carne Porcina: $137,05 por kg

Es importante notar que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo) es considerablemente mayor que el destinado a industria, lo que refleja las diferencias de mercado entre ambos circuitos.

¿Quiénes deben prestar atención a estos valores?

Estos fictos son relevantes para los operadores de la cadena cárnica que se encuentren en alguna de las situaciones descritas anteriormente, incluyendo:

  • Frigoríficos y plantas de faena que operen bajo la modalidad façon.
  • Productores ganaderos y porcinos con autoabasto.
  • Carnicerías y establecimientos industrializadores que no reciben abastecimiento directo desde la planta de faena.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan el Impuesto a la Carne para sus clientes del sector.

¿Cómo se usan estos valores en la liquidación?

Al momento de liquidar el impuesto, en los casos indicados se toma el precio ficto vigente en el mes correspondiente —en este caso agosto de 2023— y se multiplica por los kilogramos faenados o comercializados para obtener la base imponible sobre la que se aplica la tasa del impuesto.

Ejemplo ilustrativo: Un productor que faena 500 kg de carne bovina para autoabasto en agosto de 2023 deberá calcular el impuesto sobre una base de 500 kg × $167,36 = $83.680.

Recordá que estos valores cambian mes a mes, por lo que es fundamental verificar la resolución vigente al momento de cada liquidación.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 1447/023 — Agosto 2023

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de agosto de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de agosto de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $167,36
  • Carne Bovina destino industria: $127,79
  • Carne Ovina: $142,19
  • Carne Porcina: $137,05

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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