Resoluciones de DGI

Valores fictos del Impuesto a la Carne: agosto 2020

La DGI fijó los precios fictos por kilo para carne bovina, ovina y porcina en agosto 2020, aplicables en casos de faena a façon, autoabasto y otros supuestos.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Valores fictos del Impuesto a la Carne: agosto 2020

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos por kilogramo que sirven de base para la liquidación del Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina, regulado por el Título 18 del Texto Ordenado 1996. La Resolución DGI 1317/020 fijó los valores correspondientes al mes de agosto de 2020.

¿Para qué sirven los valores fictos?

Los precios fictos son valores de referencia establecidos por la DGI que se utilizan cuando no existe un precio de venta real y verificable entre las partes. En el sector cárnico, esto aplica específicamente en tres situaciones:

  • Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por cuenta del propietario del ganado.
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo propio o de su establecimiento.
  • Desvinculación entre planta de faena y punto de venta: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.

En todos estos casos, el precio ficto sustituye al precio real a los efectos del cálculo del impuesto, evitando subvaluaciones o acuerdos entre partes vinculadas que perjudiquen la recaudación.

Valores fictos vigentes para agosto 2020

Los precios fijados por la Resolución 1317/020, expresados por kilogramo, son los siguientes:

  • Carne Bovina — destino abasto: $ 155,98
  • Carne Bovina — destino industria: $ 97,18
  • Carne Ovina: $ 155,38
  • Carne Porcina: $ 129,40

Es importante notar la diferencia entre el precio ficto de la carne bovina según su destino: el valor para abasto (consumo directo) es significativamente mayor que el valor para industria, lo que refleja las distintas cadenas de valor y los márgenes comerciales involucrados en cada segmento.

Marco normativo aplicable

Esta resolución se apoya en las siguientes normas:

  • Título 18, artículo 1° del T.O. 1996: establece el Impuesto a la Carne y sus elementos esenciales.
  • Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, artículos 9° y 15°: regula el procedimiento para la fijación de precios fictos con intervención de INAC, diferenciando entre carne vacuna/ovina destinada al consumo y carne bovina/suina destinada a la industria.

¿Quiénes deben prestar atención a estos valores?

Estos precios fictos son relevantes para todos los operadores de la cadena cárnica que se encuentren en alguna de las situaciones previstas:

  • Frigoríficos y mataderos que realizan faena a façon.
  • Productores agropecuarios con faena para autoabasto.
  • Intermediarios o distribuidores que no están directamente vinculados a la planta de faena.
  • Carnicerías y establecimientos industrializadores abastecidos por terceros.

Utilizar un valor distinto al ficto establecido en estos casos puede dar lugar a diferencias en la liquidación del impuesto y eventuales observaciones por parte de la DGI en una fiscalización.

Texto completo de la resolución

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de agosto de 2020.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de agosto de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 155,98
  • Carne Bovina destino industria: $ 97,18
  • Carne Ovina: $ 155,38
  • Carne Porcina: $ 129,40

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados