Resoluciones de DGI

Valores fictos del Impuesto a la Carne: abril 2024

La DGI fijó los precios fictos por kilo para el Impuesto a la Carne bovina, ovina y porcina vigentes durante abril de 2024 para faena a façon y autoabasto.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos del Impuesto a la Carne: abril 2024

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos por kilogramo que se utilizan para liquidar el Impuesto a la Carne. Estos valores aplican en situaciones específicas donde no existe un precio de mercado directo y verificable entre las partes intervinientes.

A través de la Resolución DGI 626/024, se fijaron los valores correspondientes al mes de abril de 2024.

¿Cuándo se aplican estos precios fictos?

Los precios fictos no se aplican a todas las operaciones del sector cárnico. De acuerdo con el Decreto N° 381/990 y el Título 18 del Texto Ordenado 1996, corresponde utilizarlos únicamente en tres situaciones puntuales:

  • Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por encargo del dueño del animal, sin que exista una compraventa de la carne en sí.
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena animales para abastecer su carnicería o establecimiento, sin una transacción comercial intermedia.
  • Planta de faena que no abastece directamente: cuando la planta faenadora no entrega la carne de forma directa a la carnicería o al establecimiento industrializador.

En estos casos, al no haber un precio pactado entre partes independientes que sirva de base imponible, la DGI fija valores de referencia (fictos) para garantizar una liquidación uniforme del impuesto.

Valores fictos vigentes en abril de 2024

Los precios fictos establecidos por la Resolución DGI 626/024, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:

  • Carne Bovina — destino abasto: $ 167,46 por kg
  • Carne Bovina — destino industria: $ 123,06 por kg
  • Carne Ovina: $ 124,47 por kg
  • Carne Porcina: $ 139,37 por kg

Nótese la diferencia entre la carne bovina destinada a abasto (consumo en carnicerías) y la destinada a industria (procesamiento industrial): el valor ficto del abasto es considerablemente mayor, lo que refleja las diferencias de precio en el mercado entre ambos destinos.

¿Por qué importa conocer estos valores?

Para los actores del sector cárnico —frigoríficos, matarifes, carniceros y establecimientos industrializadores— la correcta aplicación de estos fictos es fundamental por varias razones:

  • Base imponible del impuesto: el monto del tributo se calcula sobre estos precios cuando no existe precio de venta directo. Usar un valor incorrecto implica una liquidación errónea.
  • Vigencia mensual: los fictos cambian cada mes. Es indispensable utilizar el valor del mes correspondiente a la faena, no el de meses anteriores o posteriores.
  • Obligaciones formales: la documentación de las operaciones (remitos, facturas, declaraciones juradas) debe reflejar correctamente estos valores cuando corresponda su aplicación.

Marco normativo de referencia

Los precios fictos del Impuesto a la Carne encuentran su fundamento legal en:

  • Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 — norma base del impuesto.
  • Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, artículos 9° (inciso 2°) y 15° (inciso 2°) — reglamenta los casos de aplicación de fictos y el rol asesor del INAC.

Texto completo de la resolución

Sección: Último Momento

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de abril de 2024.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de abril de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 167,46
  • Carne Bovina destino industria: $ 123,06
  • Carne Ovina: $ 124,47
  • Carne Porcina: $ 139,37

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITE

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