
Impuestos relacionados
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la cadena de comercialización de carnes y menudencias. Estos valores son la base sobre la que carnicerías, matarifes y otros actores del rubro determinan el impuesto que deben ingresar al fisco.
A continuación te explicamos qué son estos fictos, cómo se aplican y cuáles fueron los valores vigentes para setiembre de 2020, establecidos por la Resolución DGI N° 1516/020.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?
El sector cárnico opera bajo un régimen especial de percepción del IVA, establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985. En lugar de que cada eslabón de la cadena liquide el IVA sobre el precio real de cada transacción, se fijan precios fictos —valores de referencia— que sirven de base imponible.
Esto simplifica la liquidación del impuesto y permite al fisco tener mayor control sobre un sector con muchos actores y transacciones difíciles de fiscalizar individualmente. Los valores fictos son calculados con información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y actualizados periódicamente por la DGI.
¿A quiénes aplica esta resolución?
- Carnicerías y comercios minoristas que venden carne al público en general.
- Matarifes y productores que faenan animales de su propiedad y venden el producido al público.
- Cualquier contribuyente comprendido en los numerales de la Resolución N° 451/1985 que comercialice carnes bovinas, ovinas o menudencias.
Precios fictos para la venta al público – Setiembre 2020
Para practicar la percepción del IVA en la etapa minorista (numeral 1° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilo de venta al público sin IVA fueron:
- Media Res: $ 210,13 por kg
- Cuarto Delantero: $ 178,61 por kg
- Cuarto Trasero: $ 241,65 por kg
Además, se fijó en el 20% el valor agregado en la etapa minorista (numeral 2° de la Resolución 451/1985), porcentaje que representa el margen que se presume agrega el minorista sobre el precio de compra.
Precios fictos para quienes faenan animales propios
Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios a multiplicar por los kilos obtenidos fueron:
- Carne Bovina (media res): $ 210,13 por kg
- Carne Ovina – Cordero: $ 207,21 por kg
- Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 145,05 por kg
- Menudencias: $ 178,67 por kg
Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)
Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 debieron computar como impuesto los siguientes importes:
- Carne Bovina (media res): $ 21,01 por kg
- Carne Ovina – Cordero: $ 20,72 por kg
- Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 14,50 por kg
- Menudencias: $ 17,87 por kg
Estos importes representan, en la práctica, el IVA ya calculado por kilo, lo que facilita la liquidación para pequeños productores y carniceros que faenan sus propios animales.
¿Desde cuándo aplican estos valores?
La Resolución N° 1516/020 establece que estos valores rigen desde el 1° de setiembre de 2020, inclusive. Es importante que los contribuyentes del sector registren correctamente la fecha de vigencia al momento de liquidar el IVA del período correspondiente.
Puntos clave para recordar
- Los valores fictos se actualizan mensualmente: siempre verificá la resolución vigente para el período que estás liquidando.
- Los precios publicados son sin IVA incluido; el impuesto se calcula sobre esa base.
- La fuente de estos valores es el INAC, que releva precios del mercado cárnico.
- El régimen aplica tanto a carne bovina como ovina (con distintos fictos según la categoría del animal) y a menudencias.
- Si tenés dudas sobre si tu actividad está comprendida en alguno de los numerales de la Resolución 451/1985, consultá con un contador.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 1516/020
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias. Setiembre 2020.VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 210,13
- Cuarto Delantero: $ 178,61
- Cuarto Trasero: $ 241,65
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 210,13
- Carne ovina, cordero: $ 207,21
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 145,05
- Menudencias: $ 178,67
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 21,01
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 20,72
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 14,50
- Por Kilo de Menudencias: $ 17,87
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de setiembre de 2020 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.
23 oct. 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Octubre 2020
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde octubre de 2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.

