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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2575/024, actualizando los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores rigen a partir del 1° de noviembre de 2024 y son de aplicación obligatoria para los contribuyentes del sector cárnico.
A continuación, te explicamos qué son estos valores fictos, a quién aplican y cuáles son los números concretos que debés manejar.
¿Qué son los valores fictos en el IVA de carnes?
El sistema de percepción del IVA en la cadena cárnica funciona a través de precios fictos: valores de referencia fijados periódicamente por la DGI —en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se usan para calcular el impuesto que corresponde percibir en cada etapa de la comercialización.
Este mecanismo existe desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985 y busca simplificar la liquidación del IVA en un sector donde los precios varían constantemente. En lugar de usar el precio real de cada transacción, se trabaja con valores predeterminados que la DGI actualiza con regularidad.
Precios fictos por kilo para la venta al público (sin IVA)
Para la percepción establecida en el numeral 1° de la Resolución 451/1985, los precios fictos por kilo de venta al público, sin IVA incluido, son los siguientes:
- Media Res: $ 234,69
- Cuarto Delantero: $ 199,49
- Cuarto Trasero: $ 269,90
Estos valores se utilizan como base imponible para calcular el IVA que debe percibirse en la etapa de venta minorista de carne bovina.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución también fija en 20% el porcentaje de valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este porcentaje se aplica sobre los precios fictos para determinar la base de cálculo del IVA en esa etapa de la cadena.
Precios fictos para quienes faenan animales propios
Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en faena son:
- Carne bovina – media res: $ 234,69 por kg
- Carne ovina – cordero: $ 213,62 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 149,54 por kg
- Menudencias: $ 199,49 por kg
IVA a computar por contribuyentes del numeral 5°
Los contribuyentes alcanzados por el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deben computar los siguientes importes de IVA por kilo:
- Carne bovina (media res): $ 23,47 por kg
- Carne ovina – cordero: $ 21,36 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 14,95 por kg
- Menudencias: $ 19,95 por kg
Estos importes representan directamente el monto de IVA por kilogramo que debe registrarse, sin necesidad de recalcular sobre el precio ficto.
¿A quién le aplica esta resolución?
Esta normativa es relevante para:
- Carnicerías y minoristas que venden carne al público en general.
- Productores y faenadores que comercializan el producido de la faena de animales de su propiedad.
- Contribuyentes del sector cárnico incluidos en los numerales 1°, 2°, 3° y 5° de la Resolución DGI 451/1985.
Importante: Estos valores reemplazan a los vigentes hasta el 31 de octubre de 2024. Asegurate de actualizar tus registros y sistemas de facturación desde el 1° de noviembre de 2024.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2575/024
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Noviembre 2024
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 234,69
- Cuarto Delantero: $ 199,49
- Cuarto Trasero: $ 269,90
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 234,69
- Carne ovina, cordero: $ 213,62
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 149,54
- Menudencias: $ 199,49
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 23,47
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 21,36
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 14,95
- Por Kilo de Menudencias: $ 19,95
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de noviembre de 2024 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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