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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 576/025, actualizando los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores, elaborados en base a información provista por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), rigen a partir del 1° de marzo de 2025.
Si sos carnicero, frigorífico, productor que faena animales propios o simplemente operás en el rubro cárnico, esta actualización te afecta directamente. Acá te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué son los valores fictos en el IVA de carnes?
El régimen de percepción del IVA para carnes y menudencias fue establecido por la Resolución DGI N° 451/1985. En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada operación minorista, la normativa fija precios fictos por kilo que sirven de base imponible. Esto simplifica la liquidación para los contribuyentes del sector y facilita el control por parte de la DGI.
Estos valores se actualizan periódicamente —en general mensualmente— tomando como referencia los precios de mercado relevados por el INAC.
Precios fictos por kilo para la venta al público (sin IVA) – Marzo 2025
Estos valores se aplican según el numeral 1° de la Resolución 451/1985, es decir, para practicar la percepción del IVA en la etapa minorista:
- Media res: $ 242,26 por kilo
- Cuarto delantero: $ 205,92 por kilo
- Cuarto trasero: $ 278,59 por kilo
Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista (numeral 2° de la Resolución 451/1985), porcentaje que se aplica sobre los precios fictos anteriores para determinar la base de cálculo del IVA correspondiente.
Valores para quienes faenen animales propios
Para los contribuyentes que vendan al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilo son los siguientes:
- Carne bovina – media res: $ 242,26
- Carne ovina – cordero: $ 223,18
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 156,23
- Menudencias: $ 205,90
Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)
Para los contribuyentes alcanzados por el numeral 5° de la Resolución 451/1985, los importes de impuesto a computar directamente por kilo son:
- Carne bovina – media res: $ 24,23 / kg
- Carne ovina – cordero: $ 22,32 / kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 15,62 / kg
- Menudencias: $ 20,59 / kg
Estos importes ya representan el IVA calculado, por lo que el contribuyente los aplica directamente sobre los kilos comercializados, sin necesidad de calcular el porcentaje sobre el precio ficto.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta normativa es relevante para:
- Carnicerías y supermercados que venden carne al público en general.
- Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Productores ganaderos que faenen animales propios y comercialicen la carne directamente al consumidor final.
- Contribuyentes de IVA en el sector cárnico que liquiden bajo el régimen de percepción de la Resolución 451/1985.
Vigencia
Esta Resolución se aplica desde el 1° de marzo de 2025 inclusive.
Es importante tener en cuenta que estos valores se actualizan regularmente. Te recomendamos verificar mensualmente si la DGI ha emitido una nueva resolución con valores actualizados, especialmente si tu negocio opera en el sector cárnico.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 576/025
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Marzo 2025
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 242,26
- Cuarto Delantero: $ 205,92
- Cuarto Trasero: $ 278,59
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 242,26
- Carne ovina, cordero: $ 223,18
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 156,23
- Menudencias: $ 205,90
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 24,23
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 22,32
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,62
- Por Kilo de Menudencias: $ 20,59
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de marzo de 2025 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral – Directora General de Rentas
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