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¿Qué son los valores fictos en el IVA de carnes?
En Uruguay, la venta al público de carnes y menudencias está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada operación, la DGI establece periódicamente precios fictos por kilo —valores de referencia fijados administrativamente— sobre los cuales se calcula el IVA correspondiente.
Este mecanismo simplifica la liquidación del impuesto para carnicerías, frigoríficos y productores que venden el producido de su propia faena, y permite a la DGI un mayor control sobre la recaudación en toda la cadena cárnica.
La base legal de este régimen se encuentra en la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que sigue vigente y es actualizada regularmente con nuevos valores.
Valores fictos vigentes desde el 1° de julio de 2020
Mediante la Resolución DGI N° 1119/2020, y con base en la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), se fijaron los siguientes precios fictos por kilo de venta al público (sin IVA incluido):
Precio ficto para percepción en venta al público (numeral 1°)
- Media Res: $ 203,59 / kg
- Cuarto Delantero: $ 173,05 / kg
- Cuarto Trasero: $ 234,13 / kg
Valor agregado en etapa minorista (numeral 2°)
Se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, conforme al numeral 2° de la Resolución N° 451/1985.
Precios para productores que faenan animales propios (numeral 3°)
Quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad deben multiplicar los kilos obtenidos por los siguientes precios fictos:
- Carne bovina – media res: $ 203,59 / kg
- Carne ovina – cordero: $ 196,61 / kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 137,63 / kg
- Menudencias: $ 173,05 / kg
Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985, los importes de impuesto a computar son:
- Carne bovina (media res): $ 20,36 / kg
- Carne ovina – cordero: $ 19,66 / kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 13,76 / kg
- Menudencias: $ 17,31 / kg
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa impacta directamente a los siguientes actores de la cadena cárnica:
- Carnicerías y supermercados que venden carne al público en general.
- Frigoríficos y matarifes que realizan la percepción del IVA a sus compradores minoristas.
- Productores rurales que faenan animales de su propiedad y venden directamente al consumidor final.
- Contribuyentes del numeral 5° de la Resolución N° 451/1985, que liquidan el IVA en base a importes fijos por kilo.
¿Cómo funciona el régimen de percepción en la práctica?
El régimen de percepción implica que un agente en la cadena —generalmente el frigorífico o el mayorista— retiene y deposita el IVA correspondiente a las etapas siguientes de comercialización, usando los precios fictos como base de cálculo.
Ejemplo práctico: Una carnicería recibe 100 kg de media res. El frigorífico le cobra, además del precio de la carne, la percepción de IVA calculada sobre $ 203,59 por kilo. Esto equivale a una percepción de IVA de aproximadamente $ 20,36 por kilo (10% de IVA reducido aplicado a carnes), totalizando $ 2.036 en concepto de IVA percibido por esos 100 kg.
De esta forma, cuando la carnicería vende al consumidor final, el IVA ya fue anticipado en la etapa anterior y el minorista lo computa como crédito fiscal.
Vigencia
Los valores establecidos en esta resolución se aplican desde el 1° de julio de 2020 inclusive, y rigen hasta tanto sean sustituidos por una nueva resolución con valores actualizados.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1119/020
Sección: Último Momento
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 203,59
- Cuarto Delantero: $ 173,05
- Cuarto Trasero: $ 234,13
2°) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
3°) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 203,59
- Carne ovina, cordero: $ 196,61
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 137,63
- Menudencias: $ 173,05
4°) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 20,36
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 19,66
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 13,76
- Por Kilo de Menudencias: $ 17,31
5°) Esta Resolución se aplicará desde el 1° de julio de 2020 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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