Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Febrero 2026

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de febrero de 2026.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Febrero 2026

Impuestos relacionados

IVA

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los precios fictos que se utilizan para calcular el IVA en la cadena de comercialización de carnes y menudencias. Estos valores, que surgen de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), son la referencia obligatoria para carnicerías, frigoríficos, matarifes y todo contribuyente involucrado en la venta minorista de carne.

La Resolución DGI 428/026 establece los valores fictos aplicables desde el 1° de febrero de 2026, en el marco del régimen de percepción del IVA creado por la Resolución DGI N° 451/1985.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El régimen de percepción del IVA en carnes es un mecanismo por el cual el impuesto se liquida en base a precios fictos —valores predefinidos por la DGI— en lugar de los precios reales de venta. Esto simplifica el control fiscal en un sector donde los precios varían constantemente y donde coexisten distintos tipos de contribuyentes: carnicerías minoristas, matarifes que faenan animales propios, e intermediarios mayoristas.

El fundamento legal del sistema está en la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que estructuró el régimen en varios numerales según el tipo de contribuyente y la etapa de la cadena comercial.

Precios fictos por kilo para la venta al público (Numeral 1°)

Para practicar la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, los precios fictos por kilo sin IVA vigentes desde el 1° de febrero de 2026 son:

  • Media Res: $287,86
  • Cuarto Delantero: $244,68
  • Cuarto Trasero: $331,04

Estos valores se aplican para calcular el IVA que corresponde percibir en la etapa de venta al público, independientemente del precio al que efectivamente se comercialice la carne.

Valor agregado en la etapa minorista (Numeral 2°)

La resolución fija en el 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2°) de la Resolución 451/1985. Este porcentaje se aplica sobre el precio ficto mayorista para estimar el valor que agrega el minorista antes de la venta al consumidor final.

Precios fictos para faena propia de animales (Numeral 3°)

Los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad deben utilizar los siguientes precios fictos por kilo para calcular el IVA:

  • Carne Bovina (media res): $287,86
  • Carne ovina – cordero: $303,16
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $212,21
  • Menudencias: $244,65

Estos valores se multiplican por los kilos de carnes y menudencias obtenidos en la faena para determinar la base imponible del IVA.

IVA a computar por kilo (Numeral 5°)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución 451/1985, los importes de IVA a computar por kilo son los siguientes:

  • Carne Bovina (media res): $28,79 por kg
  • Carne ovina – cordero: $30,32 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $21,22 por kg
  • Menudencias: $24,46 por kg

Estos importes representan directamente el IVA por kilogramo a ingresar, sin necesidad de calcular porcentajes sobre precios de venta.

¿A quién afecta esta resolución?

Esta normativa impacta directamente en:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público.
  • Matarifes abastecedores que faenan y distribuyen carne.
  • Productores rurales que faenan animales propios para venta directa al público.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para estos contribuyentes.
Importante: Los valores fictos se actualizan mensualmente. Es fundamental verificar que se está trabajando con la resolución vigente correspondiente al mes de liquidación. Usar valores desactualizados puede derivar en diferencias de IVA frente a la DGI.

Vigencia

Los valores establecidos en esta resolución rigen desde el 1° de febrero de 2026 inclusive, reemplazando a los valores fictos del mes anterior.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 428/026 – Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $287,86
  • Cuarto Delantero: $244,68
  • Cuarto Trasero: $331,04

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $287,86
  • Carne ovina, cordero: $303,16
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $212,21
  • Menudencias: $244,65

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $28,79
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $30,32
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $21,22
  • Por Kilo de Menudencias: $24,46

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de febrero de 2026 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados