Resoluciones de DGI

Prórroga de CFE para transporte colectivo y taxímetros hasta junio 2026

La DGI extendió hasta el 30 de junio de 2026 el régimen opcional de documentación de operaciones para empresas de transporte colectivo y taxímetros en Uruguay.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Prórroga de CFE para transporte colectivo y taxímetros hasta junio 2026

A finales de diciembre de 2025, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2298/2025, que prorroga un régimen especial y transitorio de documentación de operaciones para dos sectores del transporte de pasajeros: el transporte terrestre colectivo en líneas regulares y el transporte en la modalidad de taxímetro.

Si trabajás en alguno de estos sectores —ya sea como empresa de transporte, cooperativa o taximetrista— esta resolución te afecta directamente. Te explicamos qué cambia, qué implica en la práctica y hasta cuándo tenés tiempo para adaptarte.

¿Qué es el régimen especial que se prorroga?

En diciembre de 2024, la DGI había aprobado la Resolución N° 3001/2024, que creó un régimen opcional y transitorio para que las empresas de transporte colectivo y taxímetros pudieran documentar sus operaciones de una forma diferente a la exigida por el sistema general de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

Este régimen reconoce que la operativa particular de estos servicios —con cobros masivos, fraccionados, muchas veces en efectivo y en tiempo real— hace especialmente compleja la emisión de CFE en cada transacción, tal como lo requieren las normas generales de e-Factura.

El plazo original vencía el 31 de diciembre de 2025. Con la nueva resolución, ese plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2026.

¿A quiénes aplica esta prórroga?

  • Empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares: buses urbanos, interdepartamentales y similares.
  • Quienes presten servicios de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro: taxistas y empresas del sector.

Es importante destacar que el régimen es opcional: no obliga a estos operadores a salirse del sistema general de CFE si ya lo estaban utilizando. Simplemente les permite seguir documentando sus operaciones bajo el esquema especial por seis meses más.

¿Por qué la DGI decidió extender el plazo?

La propia resolución lo explica con claridad: se considera "necesario extender el plazo referido en virtud de la particular operativa de los servicios referidos". En otras palabras, la DGI reconoce que implementar el sistema general de CFE en estos rubros presenta desafíos técnicos y operativos que aún no han sido completamente resueltos.

Algunos de esos desafíos incluyen:

  • El alto volumen de transacciones individuales de bajo monto.
  • La dificultad de identificar al comprador del servicio (pasajero anónimo).
  • La necesidad de adaptar sistemas tecnológicos en vehículos y flotas.
  • La heterogeneidad de los operadores, especialmente en el sector taxi.

¿Qué cambia concretamente con esta resolución?

Técnicamente, la Resolución N° 2298/2025 sustituye el numeral 1°) de la Resolución N° 3001/2024, actualizando únicamente la fecha límite del régimen transitorio: de 31 de diciembre de 2025 a 30 de junio de 2026. El resto del contenido y las condiciones del régimen especial permanecen igual.

En resumen: si ya estabas operando bajo el régimen especial de la Resolución 3001/2024, podés continuar haciéndolo hasta el 30 de junio de 2026 sin necesidad de tramitar nada adicional.

¿Qué deberían hacer los operadores de aquí a junio de 2026?

Esta prórroga es una oportunidad para prepararse con tiempo. Algunas recomendaciones prácticas:

  • No postergar la adaptación tecnológica: junio de 2026 llegará rápido. Es el momento de evaluar soluciones de facturación electrónica compatibles con la operativa del sector.
  • Consultar con un contador o asesor tributario: para entender cómo impacta la transición a CFE en la gestión diaria del negocio.
  • Seguir de cerca las novedades de DGI: es posible que en los próximos meses se emitan nuevas instrucciones específicas para estos sectores.
  • Verificar si aplican otras resoluciones complementarias: el régimen especial tiene sus propias condiciones que conviene revisar en detalle con la Resolución 3001/2024.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.298/2025

Prórroga del régimen previsto en la Resolución N° 3001/2024. Documentación de operaciones - Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares - Transporte de pasajeros en la modalidad de taxímetro.

Montevideo, 22 de Diciembre de 2025

VISTO: la Resolución N° 3001/2024 de 19 de diciembre de 2024.

RESULTANDO: que la norma mencionada estableció un régimen opcional transitorio de documentación de operaciones para las empresas que prestan servicios de transporte terrestre colectivo de pasajeros y de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, hasta el 31 de diciembre de 2025.

CONSIDERANDO: necesario extender el plazo referido en virtud de la particular operativa de los servicios referidos.

ATENTO: lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Sustitúyese el numeral 1°) de la Resolución N° 3001/2024 de 19 de diciembre de 2024, por el siguiente:

"1°) Las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares así como quienes presten servicios de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, podrán documentar sus operaciones hasta el 30 de junio de 2026, de acuerdo a lo previsto en la presente resolución."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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