Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias: enero 2026

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de enero de 2026.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias: enero 2026

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 2337/025, mediante la cual actualizó los valores fictos para la percepción del IVA aplicables a la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores rigen a partir del 1° de enero de 2026 y son fundamentales para carnicerías, frigoríficos minoristas, matarifes y cualquier contribuyente que comercialice carne al público en Uruguay.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

Desde 1985, la DGI instrumentó un régimen especial de percepción del IVA para la cadena de comercialización de carnes y menudencias, regulado por la Resolución DGI N° 451/1985. Este sistema implica que el impuesto se liquida sobre precios fictos fijados periódicamente por la DGI —en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— en lugar de sobre el precio real de venta.

Esto simplifica la liquidación del IVA en un sector con alta informalidad histórica y gran variabilidad de precios, garantizando una base imponible uniforme y predecible.

Precios fictos por kilo para la venta al público (sin IVA)

Estos valores se utilizan para practicar la percepción del IVA en la etapa minorista, según el numeral 1° de la Resolución DGI N° 451/1985:

  • Media Res: $ 285,85 por kilo
  • Cuarto Delantero: $ 242,98 por kilo
  • Cuarto Trasero: $ 328,73 por kilo

Adicionalmente, el valor agregado en la etapa minorista (numeral 2°) se fija en el 20%.

Precios fictos para contribuyentes que faenan animales propios

Quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad deben aplicar los precios fictos del numeral 3° multiplicados por los kilos obtenidos en la faena:

  • Carne bovina (media res): $ 285,85 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $ 312,19 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 218,53 por kilo
  • Menudencias: $ 242,94 por kilo

Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)

Para los contribuyentes alcanzados por el numeral 5° de la Resolución DGI N° 451/1985, los importes de IVA a computar directamente por kilo son:

  • Carne bovina (media res): $ 28,59 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $ 31,22 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 21,85 por kilo
  • Menudencias: $ 24,29 por kilo

Nota: Los importes del numeral 5° representan aproximadamente el 10% sobre los precios fictos correspondientes, lo que se condice con la alícuota reducida de IVA aplicable a los productos cárnicos.

¿A quién afecta esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público.
  • Matarifes y frigoríficos que comercializan directamente al consumidor final.
  • Productores rurales que faenan animales de su propiedad y venden el producido al público.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan el IVA de empresas del sector cárnico.

Vigencia

Los valores establecidos en esta resolución son aplicables desde el 1° de enero de 2026 inclusive, reemplazando a los valores fictos anteriores. La resolución fue firmada por el Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia, y publicada en el Diario Oficial.

Es importante que los contribuyentes del sector actualicen sus sistemas de liquidación para reflejar correctamente estos nuevos valores a partir de esa fecha.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 2337/025
Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 285,85
  • Cuarto Delantero: $ 242,98
  • Cuarto Trasero: $ 328,73

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 285,85
  • Carne ovina, cordero: $ 312,19
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 218,53
  • Menudencias: $ 242,94

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 28,59
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 31,22
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 21,85
  • Por Kilo de Menudencias: $ 24,29

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de enero de 2026 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia

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