
La Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 2338/025, que establece los precios fictos por kilogramo de faena aplicables durante el mes de enero de 2026. Estos valores son fundamentales para la liquidación de impuestos en situaciones específicas del sector cárnico uruguayo.
¿Qué son los precios fictos en el sector cárnico?
En ciertas operaciones del sector cárnico, el precio real de la transacción puede ser difícil de determinar o verificar con precisión. Para garantizar una base imponible objetiva y uniforme, la DGI —con el asesoramiento técnico del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— fija periódicamente precios fictos, es decir, valores de referencia obligatorios que se utilizan para calcular los impuestos correspondientes.
Estos precios fictos se aplican en tres situaciones concretas:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden del propietario.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para abastecer su propio establecimiento comercial.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la planta de faena no provee de forma directa a la carnicería o al establecimiento industrializador.
Valores vigentes para enero 2026
La resolución establece los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de enero de 2026:
- Carne Bovina – destino abasto: $ 219,93
- Carne Bovina – destino industria: $ 157,09
- Carne Ovina: $ 240,17
- Carne Porcina: $ 151,45
Estos valores fueron definidos con base en el asesoramiento técnico del INAC y son de aplicación obligatoria para todas las operaciones comprendidas en los supuestos mencionados durante enero de 2026.
Marco normativo que los sustenta
La fijación de estos precios fictos se basa en el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023, que habilita a la DGI a establecer precios de referencia para la carne vacuna y ovina destinada al consumo, así como para la carne bovina y suina destinada a la industria.
El procedimiento específico y los supuestos de aplicación están regulados en los incisos 2° de los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 del 16 de julio de 2025.
¿A quiénes les impacta esta resolución?
Esta normativa es especialmente relevante para:
- Carnicerías que operan bajo esquemas de faena a façon o autoabasto.
- Frigoríficos y plantas de faena que no abastecen directamente a los puntos de venta o industria.
- Establecimientos industrializadores de carne bovina o porcina.
- Contadores y asesores fiscales del sector agropecuario y cárnico.
Si tu negocio opera en alguno de estos supuestos, estos valores son la base sobre la cual debés liquidar los impuestos correspondientes en enero de 2026. Utilizar un precio distinto al ficto fijado por la DGI en estos casos puede derivar en observaciones fiscales.
Texto completo de la resolución
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 de 16 de julio de 2025).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de enero de 2026.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de enero de 2026, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 219,93
- Carne Bovina destino industria: $ 157,09
- Carne Ovina: $ 240,17
- Carne Porcina: $ 151,45
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
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