Resoluciones de DGI

Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina para enero 2026

La DGI fijó los precios fictos por kilo de carne bovina, ovina y porcina para enero 2026 en casos de faena a façon, autoabasto y plantas sin abastecimiento directo.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Precios fictos de carne vacuna, ovina y porcina para enero 2026

La Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 2.338/2025, mediante la cual establece los precios fictos por kilogramo de carne aplicables durante el mes de enero de 2026. Estos valores son clave para la correcta liquidación de impuestos en determinadas situaciones del sector cárnico.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

Los precios fictos son valores de referencia establecidos por la DGI —con asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan como base imponible para el cálculo de impuestos cuando no existe un precio de mercado directamente verificable entre las partes.

Su uso aplica en tres escenarios específicos:

  • Faena a façon: cuando un frigorífico o matadero faena animales por encargo de un tercero (por ejemplo, un productor o carnicero), sin que medie una compraventa directa de la res.
  • Autoabasto: cuando el propio productor o empresa faena para consumo o venta propio, sin pasar por una transacción comercial formal.
  • Planta de faena sin abastecimiento directo: cuando la planta no surte directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, existiendo intermediación o distancia en la cadena de distribución.

En todos estos casos, la DGI necesita un precio de referencia objetivo para evitar subdeclaraciones o distorsiones en la base imponible. Ahí es donde entran los precios fictos.

Precios fictos vigentes para enero 2026

De acuerdo con la Resolución N° 2.338/2025, los valores por kilogramo aplicables en enero de 2026 son los siguientes:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 219,93 por kg
  • Carne Bovina destino industria: $ 157,09 por kg
  • Carne Ovina: $ 240,17 por kg
  • Carne Porcina: $ 151,45 por kg

Estos precios aplican únicamente durante el mes de enero de 2026 y son revisados periódicamente con el asesoramiento del INAC.

Marco normativo

La resolución se fundamenta en el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023 y en los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 del 16 de julio de 2025, que establecen la obligación de la DGI de fijar estos precios con asesoramiento técnico del INAC para los casos de faena a façon, autoabasto y distribución indirecta.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa es directamente relevante para:

  • Frigoríficos y mataderos que realizan faena a façon.
  • Productores agropecuarios con autoabasto de carne.
  • Carnicerías y establecimientos industrializadores que no reciben el producto directamente desde la planta de faena.
  • Contadores y asesores fiscales del sector agropecuario e industrial cárnico.

Si tu empresa o emprendimiento opera en alguno de estos eslabones de la cadena cárnica, es fundamental que utilices estos valores en la liquidación impositiva de enero de 2026 para evitar observaciones o ajustes por parte de la DGI.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.338/2025
Montevideo, 29 de diciembre de 2025

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Título 18 del Texto Ordenado 2023.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 11° y 17° del Decreto N° 152/025 de 16 de julio de 2025).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de enero de 2026.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de enero de 2026, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 219,93
  • Carne Bovina destino industria: $ 157,09
  • Carne Ovina: $ 240,17
  • Carne Porcina: $ 151,45

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia

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