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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para liquidar el IVA en la cadena de comercialización de carnes y menudencias. Estos valores son la base sobre la que se calcula el impuesto que deben percibir los frigoríficos, matarifes y carnicerías al momento de vender al público.
La Resolución DGI N° 325/025, firmada por la Directora General de Rentas Margarita Faral, fija los precios aplicables desde el 1° de febrero de 2025, tomando como referencia la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿Para qué sirven los valores fictos en la venta de carnes?
El régimen de percepción del IVA en carnes y menudencias, creado por la Resolución DGI N° 451/1985, establece un mecanismo simplificado para recaudar el impuesto. En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción —lo que sería complejo en un mercado con tantos actores y operaciones—, se utilizan precios de referencia o "fictos" fijados periódicamente por la DGI.
Esto implica que el impuesto se paga sobre estos valores predeterminados, independientemente del precio real al que se haya efectuado la venta.
Precios fictos por kilo vigentes en febrero 2025
Venta al público (sin IVA incluido)
Para practicar la percepción referida en el numeral 1° de la Resolución N° 451/1985, los precios fictos por kilo son:
- Media Res: $ 259,67
- Cuarto Delantero: $ 220,72
- Cuarto Trasero: $ 298,62
Valor agregado en etapa minorista
El valor agregado en la etapa minorista (numeral 2° de la Resolución N° 451/1985) se fija en el 20%.
Faena propia: precios para carnes y menudencias obtenidas
Para quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Resolución N° 451/1985), los precios fictos por kilo son:
- Carne bovina (media res): $ 259,67
- Carne ovina – cordero: $ 223,44
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 156,41
- Menudencias: $ 220,69
Importes de IVA a computar por kilo
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985 deben computar los siguientes importes de impuesto por kilo:
- Carne bovina (media res): $ 25,97 / kg
- Carne ovina – cordero: $ 22,34 / kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 15,64 / kg
- Menudencias: $ 22,07 / kg
Importante: Estos importes representan directamente el crédito fiscal de IVA que el contribuyente puede computar, eliminando la necesidad de calcular el porcentaje sobre el precio ficto en cada operación.
¿A quién afecta esta resolución?
Esta normativa impacta principalmente a:
- Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Carnicerías y supermercados que venden carne al público en general.
- Productores ganaderos que faenan animales de su propiedad y venden directamente al consumidor.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan impuestos para empresas del sector cárnico.
Vigencia y periodicidad
Esta resolución rige desde el 1° de febrero de 2025 inclusive. Los valores fictos son actualizados mensualmente por la DGI en base a los datos de precios de referencia del INAC, por lo que es fundamental mantenerse al día con cada nueva resolución para evitar errores en la liquidación del impuesto.
Te recomendamos revisar estos valores cada mes antes de liquidar el IVA correspondiente al sector cárnico.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 325/025 – Sección: Último Momento
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 259,67
- Cuarto Delantero: $ 220,72
- Cuarto Trasero: $ 298,62
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 259,67
- Carne ovina, cordero: $ 223,44
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 156,41
- Menudencias: $ 220,69
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 25,97
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 22,34
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,64
- Por Kilo de Menudencias: $ 22,07
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de febrero de 2025 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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