Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias: enero 2025

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de enero de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias: enero 2025

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 3033/024, que actualiza los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores, elaborados en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC), rigen desde el 1° de enero de 2025.

Si sos carnicero, frigorifico, productor ganadero que faena animales propios o cualquier agente que comercialice carne al público en Uruguay, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué significa cada tabla y cómo aplicarla.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El sector cárnico en Uruguay opera bajo un régimen especial de percepción del IVA establecido por la Resolución DGI N° 451/1985. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada venta, se utilizan precios fictos fijados periódicamente por la DGI —con base en datos del INAC— para determinar la base imponible del tributo.

Este mecanismo simplifica la liquidación del impuesto y permite un mayor control de la recaudación en una cadena productiva con muchos actores y transacciones informales.

Precios fictos por kilo para la venta al público (sin IVA)

Para practicar la percepción del IVA en la venta minorista de carne bovina (numeral 1° de la Resolución 451/1985), se fijan los siguientes precios fictos por kilo:

  • Media Res: $248,74
  • Cuarto Delantero: $211,43
  • Cuarto Trasero: $286,05

Estos valores se usan como base para calcular el IVA que debe percibirse en cada kilo vendido al consumidor final, independientemente del precio real de venta pactado.

Valor agregado en la etapa minorista

El valor agregado en la etapa minorista —mencionado en el numeral 2° de la Resolución 451/1985— se fija en el 20%. Este porcentaje representa el margen que se presume agrega el comercio minorista sobre el precio de adquisición, y es parte del cálculo de la base imponible del IVA.

Precios fictos para quienes faenen animales propios

Quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985) deben multiplicar los kilos obtenidos en faena por los siguientes valores:

  • Carne Bovina (media res): $248,74 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $220,43 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $154,30 por kilo
  • Menudencias: $211,40 por kilo

Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deben computar como impuesto los siguientes montos por kilo:

  • Carne Bovina (media res): $24,87
  • Carne ovina – cordero: $22,04
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $15,43
  • Menudencias: $21,14

Estos importes representan directamente el monto de IVA a incorporar por cada kilo comercializado, facilitando la liquidación sin necesidad de cálculos adicionales sobre precios fictos.

¿Desde cuándo rigen estos valores?

La resolución establece expresamente que estos precios fictos se aplican desde el 1° de enero de 2025 inclusive. Por lo tanto, cualquier operación de venta de carnes o menudencias a partir de esa fecha debe liquidarse con los valores indicados en esta resolución.

Tip práctico: Si llevás registros de ventas de carne por kilo, asegurate de actualizar los valores fictos en tu sistema contable desde enero 2025. Utilizar valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA y observaciones en eventuales fiscalizaciones.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 3033/024
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias. Enero 2025.

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $248,74
  • Cuarto Delantero: $211,43
  • Cuarto Trasero: $286,05

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $248,74
  • Carne ovina, cordero: $220,43
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $154,30
  • Menudencias: $211,40

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $24,87
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $22,04
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $15,43
  • Por Kilo de Menudencias: $21,14

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de enero de 2025 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral – Directora General de Rentas

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