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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2767/024, fijando los nuevos valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores rigen desde el 1° de diciembre de 2024 y fueron elaborados en base a información suministrada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Si tenés una carnicería, frigorífico, o vendés carne al público, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos cómo funciona el sistema y cuáles son los nuevos números.
¿Qué son los valores fictos del IVA en carnes?
El régimen de percepción del IVA en carnes existe desde 1985 (Resolución DGI N° 451/1985). En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada venta, la DGI establece precios fictos por kilo, que sirven como base imponible estandarizada. Esto simplifica la liquidación del impuesto para toda la cadena comercial, desde el frigorífico hasta la carnicería minorista.
El INAC provee periódicamente los datos de mercado necesarios para que la DGI actualice estos valores, reflejando la evolución de los precios de la carne en plaza.
Nuevos precios fictos por kilo para la venta al público
Estos son los precios fictos por kilo sin IVA fijados para practicar la percepción correspondiente al numeral 1° de la Resolución 451/1985:
- Media Res: $ 236,32
- Cuarto Delantero: $ 200,87
- Cuarto Trasero: $ 271,77
Asimismo, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2° de la misma resolución.
Precios fictos para productores que faenan animales propios
Quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985) deben multiplicar los kilos obtenidos por los siguientes valores:
- Carne Bovina – Media Res: $ 236,32 por kilo
- Carne Ovina – Cordero: $ 219,12 por kilo
- Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 153,38 por kilo
- Menudencias: $ 200,93 por kilo
Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)
Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deberán computar como impuesto los siguientes importes por kilo:
- Carne Bovina (media res): $ 23,63
- Carne Ovina – Cordero: $ 21,91
- Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 15,34
- Menudencias: $ 20,09
Estos importes representan, en términos prácticos, el 10% del precio ficto correspondiente (tasa de IVA aplicable a carnes), lo que facilita la verificación del cálculo.
Ejemplo práctico de aplicación
Imaginá que una carnicería compra 100 kilos de media res bovina. El cálculo del IVA a computar sería:
- Precio ficto: $ 236,32 por kilo
- IVA por kilo: $ 23,63
- Total IVA por 100 kilos: $ 2.363
Este importe es el que el contribuyente puede computar como crédito fiscal o debe incluir en su liquidación según su situación en la cadena comercial.
¿A quiénes aplica esta resolución?
- Carnicerías y comercios minoristas que venden carne al público.
- Frigoríficos y mayoristas que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Productores rurales que faenan animales de su propiedad y comercializan la carne directamente al público.
- Cualquier contribuyente incluido en los numerales 1°, 2°, 3° y 5° de la Resolución DGI N° 451/1985.
Vigencia
Los valores fijados por esta resolución son aplicables desde el 1° de diciembre de 2024 inclusive. Es importante que los contribuyentes del sector actualicen sus sistemas de facturación y liquidación con estos nuevos valores para evitar diferencias con la DGI.
Texto completo de la consulta
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 236,32
- Cuarto Delantero: $ 200,87
- Cuarto Trasero: $ 271,77
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 236,32
- Carne ovina, cordero: $ 219,12
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 153,38
- Menudencias: $ 200,93
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 23,63
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 21,91
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,34
- Por Kilo de Menudencias: $ 20,09
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de diciembre de 2024 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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