Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Abril 2025

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de abril de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Abril 2025

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 719/025, actualizando los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores, elaborados en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC), rigen a partir del 1° de abril de 2025.

Si vendés carne al público, faeñás animales propios o trabajás en el sector cárnico, esta resolución te afecta directamente. Te explicamos qué significa cada valor y cómo aplicarlo.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El sector cárnico en Uruguay opera bajo un régimen especial de percepción del IVA, establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985. Este mecanismo permite que el impuesto se calcule sobre precios fictos —valores de referencia fijados periódicamente por la DGI— en lugar de sobre el precio real de venta.

Esto simplifica la liquidación del impuesto y asegura uniformidad en el sector. Los valores se actualizan regularmente con información técnica de INAC.

Precios fictos por kilo para la venta al público (sin IVA)

Para aplicar la percepción del numeral 1° de la Resolución 451/1985, los precios fictos por kilo de venta al público sin IVA para abril 2025 son:

  • Media Res: $ 274,96
  • Cuarto Delantero: $ 233,72
  • Cuarto Trasero: $ 316,20

Estos precios son la base sobre la cual se calcula el IVA correspondiente a la etapa de venta al público.

Valor agregado en la etapa minorista

De acuerdo al numeral 2° de la Resolución 451/1985, se fija en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista. Este porcentaje se utiliza para determinar el margen sobre el cual corresponde tributar IVA en esa etapa de la cadena comercial.

Valores para quienes faenen animales propios

Los contribuyentes que vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad deben aplicar los siguientes precios por kilo obtenido en la faena (numeral 3° de la Resolución 451/1985):

  • Carne Bovina (media res): $ 274,96
  • Carne Ovina – Cordero: $ 218,99
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 153,29
  • Menudencias: $ 233,65

IVA a computar por kilo (numeral 5°)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, los importes de IVA a computar por kilo son los siguientes:

  • Carne Bovina (media res): $ 27,50 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 21,90 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 15,33 por kg
  • Menudencias: $ 23,37 por kg

Estos importes ya representan el monto de IVA directamente computable, sin necesidad de realizar cálculos adicionales sobre los precios fictos.

Ejemplo práctico de aplicación

Supongamos que una carnicería vende 100 kg de carne bovina (media res) durante abril 2025 y está comprendida en el numeral 5° de la resolución:

  • IVA a computar: 100 kg × $ 27,50 = $ 2.750

Si en cambio el contribuyente opera bajo el numeral 3° (faena de animales propios), tomará el precio ficto de $ 274,96 por kg como base para calcular el IVA correspondiente sobre esa cantidad producida.

¿Desde cuándo rigen estos valores?

La Resolución 719/025 establece expresamente que estos valores se aplican desde el 1° de abril de 2025, inclusive. Es importante actualizar los registros contables y sistemas de facturación desde esa fecha.

Recordá: Utilizar valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA y eventuales ajustes ante una fiscalización de DGI.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 719/025
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Abril 2025

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 274,96
  • Cuarto Delantero: $ 233,72
  • Cuarto Trasero: $ 316,20

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 274,96
  • Carne ovina, cordero: $ 218,99
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 153,29
  • Menudencias: $ 233,65

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 27,50
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 21,90
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,33
  • Por Kilo de Menudencias: $ 23,37

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de abril de 2025 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia

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