Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carne bovina y ovina desde julio 2024

La DGI actualizó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias, vigentes desde el 1° de julio de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carne bovina y ovina desde julio 2024

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.386/2024 el 27 de junio de 2024, actualizando los valores fictos por kilo que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la cadena de comercialización de carnes y menudencias en Uruguay. Estos valores rigen desde el 1° de julio de 2024.

Si sos carnicero, frigorífico, productor rural que vende su propia faena o cualquier agente involucrado en la venta al público de carne bovina u ovina, esta resolución te afecta directamente.

¿Por qué existen precios fictos para el IVA de la carne?

La comercialización de carnes en Uruguay involucra múltiples etapas: faena, distribución mayorista y venta minorista. Para simplificar la liquidación del IVA y evitar la evasión en la etapa final de venta al consumidor, la DGI estableció —desde la Resolución N° 451/1985— un sistema de precios fictos o valores de referencia sobre los cuales se calcula la percepción del impuesto.

Estos valores son fijados periódicamente por la DGI en base a información actualizada que provee el Instituto Nacional de Carnes (INAC), y reemplazan al precio real de venta como base de cálculo del IVA en determinadas situaciones.

Nuevos precios fictos para la percepción del IVA (desde el 1° de julio de 2024)

Los siguientes valores corresponden al precio por kilo sin IVA para practicar la percepción en la venta al público de cortes bovinos:

  • Media res: $229,75 por kilo
  • Cuarto delantero: $195,29 por kilo
  • Cuarto trasero: $264,21 por kilo

Estos precios se utilizan como base imponible para calcular el IVA que debe percibirse en la etapa de venta al público, independientemente del precio real pactado en la transacción.

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2°) de la Resolución DGI N° 451/1985. Este porcentaje se aplica para determinar la base sobre la que tributa el minorista que recibe la carne ya con el impuesto percibido aguas arriba.

Precios para quienes venden el producido de su propia faena

Existe una situación especial para los contribuyentes que faenan animales de su propiedad y venden el producido directamente al público. Para estos casos, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena son:

  • Carne bovina media res: $229,75 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $190,32 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $133,23 por kilo
  • Menudencias: $195,30 por kilo

Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5° de la Resolución 451/1985)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución DGI N° 451/1985 —que venden al público el producido de su propia faena— los importes de IVA a computar directamente por kilo son los siguientes:

  • Carne bovina (media res): $22,98 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $19,03 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $13,32 por kilo
  • Menudencias: $19,53 por kilo

Estos importes ya representan el IVA calculado sobre los precios fictos, por lo que el contribuyente los utiliza directamente en su liquidación sin necesidad de realizar el cálculo porcentual.

¿A quién aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne bovina u ovina al público.
  • Productores rurales que faenan animales de su propiedad y comercializan la carne directamente al consumidor final.
  • Distribuidores mayoristas que actúan como agentes de percepción del IVA en la cadena de comercialización.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan impuestos para clientes del sector cárnico.
Importante: Estos valores fictos no sustituyen al precio real de venta para otros efectos comerciales o contables. Son exclusivamente una base de referencia para el cálculo y percepción del IVA, conforme al régimen especial establecido por la DGI para este sector.

Vigencia y publicación

La Resolución N° 1.386/2024 entró en vigor el 1° de julio de 2024 y fue firmada por la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral. Fue publicada en el Diario Oficial e insertada en la página web de la DGI, conforme lo ordena la propia resolución.

Los valores anteriores —fijados por la resolución que esta deroga para estos efectos— quedaron sin vigencia desde esa fecha.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

RESOLUCIÓN N° 1.386/2024
Montevideo, 27 de junio de 2024

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $229,75
  • Cuarto Delantero: $195,29
  • Cuarto Trasero: $264,21

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $229,75
  • Carne ovina, cordero: $190,32
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $133,23
  • Menudencias: $195,30

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $22,98
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $19,03
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $13,32
  • Por Kilo de Menudencias: $19,53

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de julio de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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