Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: setiembre 2024

La DGI fijó los valores fictos para la percepción del IVA en la comercialización de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de setiembre de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: setiembre 2024

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1930/024, mediante la cual actualizó los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de setiembre de 2024.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente los primeros eslabones, como frigoríficos o procesadores) retienen y pagan el IVA correspondiente a etapas posteriores de comercialización, en nombre de quienes venderán el producto más adelante.

En el caso de las aves de la especie gallus gallus —básicamente el pollo y la gallina doméstica—, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

Para calcular la percepción, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que sirven de base imponible para determinar el impuesto a retener. Estos valores se actualizan regularmente para reflejar la evolución de precios en el mercado.

Valores fictos vigentes desde el 1° de setiembre de 2024

La Resolución N° 1930/024 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,33 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,87 por kg

Estos valores se utilizan como base para calcular el monto del IVA a percibir en las operaciones comprendidas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Cómo se calcula el IVA en la venta de menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, corazón, hígado, molleja, etc.), el cálculo de la percepción del IVA funciona de forma diferente. En estos casos, no se aplica el valor ficto por kilo, sino que:

La percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo (actualmente 10%) al 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Es decir, la base imponible sobre la que se aplica la tasa es solo una fracción del precio de venta, lo que reconoce el menor valor relativo de estas partes del ave en comparación con la carne principal.

Ejemplo numérico: ¿cómo se aplica en la práctica?

Supongamos que un frigorífico vende 500 kg de pollo trozado. El cálculo de la percepción del IVA sería:

  • Valor ficto por kg: $10,33
  • Base imponible total: 500 kg × $10,33 = $5.165
  • Tasa de IVA aplicable (tasa básica, 22%): $5.165 × 22% = $1.136,30

Este es el monto de IVA que el agente de percepción deberá retener y verter a la DGI, independientemente del precio real de venta pactado entre las partes.

Para el caso de menudencias, si el precio de venta es $1.000 (sin IVA):

  • Base de cálculo: 20% de $1.000 = $200
  • Tasa mínima de IVA (10%): $200 × 10% = $20

¿A quién le impacta esta resolución?

Esta actualización es relevante para todos los actores de la cadena avícola que operen bajo el régimen de percepción, en particular:

  • Frigoríficos y plantas de procesamiento de aves que actúen como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas que compren aves a estos agentes y reciban la percepción del IVA.
  • Contadores y asesores fiscales de empresas del sector avícola que deban liquidar correctamente el IVA.

Si tu empresa opera en este sector, es importante actualizar los parámetros de liquidación desde el 1° de setiembre de 2024 para evitar diferencias con la DGI.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1930/024

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de setiembre de 2024.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,33
  • Gallinas de postura de descarte: $1,87

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de setiembre de 2024.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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