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La comercialización de aves en Uruguay está sujeta a un régimen especial de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A través de la Resolución DGI N° 1514/020, la Dirección General Impositiva actualizó los valores fictos por kilo de carne aplicables a partir del 1° de setiembre de 2020.
Si sos productor, frigorífico, distribuidor o comerciante vinculado a la cadena avícola, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata, cómo funciona el mecanismo y cuáles son los valores vigentes.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA para aves?
El régimen de percepción del IVA consiste en que un agente de la cadena comercial —generalmente el frigorífico o el primer vendedor— retiene y vierte al Estado el IVA correspondiente a toda la cadena, en lugar de que cada operador lo liquide individualmente.
Este sistema fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, aplicándose específicamente a la especie gallus gallus (el pollo doméstico común).
Para calcular la percepción sin depender del precio pactado en cada transacción, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que sirven como base imponible objetiva y uniforme para toda la industria.
Valores fictos vigentes desde el 1° de setiembre de 2020
Los valores establecidos por la Resolución N° 1514/020 son los siguientes:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,76 por kilo
- Gallinas de postura de descarte: $1,95 por kilo
Estos valores se aplican para practicar la percepción según lo dispuesto en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.
¿Y qué pasa con las menudencias?
Para las ventas de menudencias (hígados, mollejas, cuellos, patas, etc.) el cálculo de la percepción del IVA funciona de forma diferente: no se aplica un valor ficto por kilo, sino que se toma como base el precio de venta real.
En concreto, la percepción se calcula aplicando la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto. Esto refleja que las menudencias tienen precios muy variables y generalmente más bajos, por lo que se optó por una base proporcional al precio real en lugar de un ficto fijo.
Ejemplo práctico: Si una partida de menudencias se vende a $100 (sin IVA), la base imponible para la percepción será $20 (el 20% de $100). Sobre esos $20 se aplica la tasa mínima del IVA (10%), resultando en $2 de percepción.
¿Por qué existen dos categorías de aves con valores tan diferentes?
La brecha entre los $10,76 del pollo de engorde y los $1,95 de la gallina de postura de descarte refleja una realidad del mercado:
- Las aves enteras o trozadas (broilers) son la producción estándar orientada al consumo, con mayor valor comercial y demanda sostenida.
- Las gallinas de postura de descarte son aves al final de su vida productiva, con carnes de menor calidad organoléptica y valor de mercado significativamente inferior, destinadas generalmente a procesamiento industrial o caldos.
Usar un valor ficto diferenciado evita distorsiones y asegura que la percepción sea proporcional al valor real de cada producto.
¿Quiénes deben aplicar estos valores?
Están alcanzados por este régimen los agentes de percepción designados por la DGI en la cadena de comercialización avícola, típicamente:
- Frigoríficos y plantas de faena habilitadas
- Importadores de carne aviar
- Primeros vendedores mayoristas según lo determine la normativa específica
Si tenés dudas sobre si tu empresa califica como agente de percepción o cómo liquidar correctamente estas operaciones, es recomendable consultar con un contador especializado en IVA agropecuario.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 1514/020
Fijación de valores fictos para el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves. Setiembre 2020.
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de setiembre de 2020.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,76
- Gallinas de postura de descarte: $1,95
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de setiembre de 2020.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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