Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: octubre 2024

La DGI fijó los valores fictos por kilo de carne de ave para el régimen de percepción del IVA vigentes desde el 1° de octubre de 2024. Conocé los montos actualizados.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: octubre 2024

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2205/024, estableciendo los nuevos valores fictos por kilo de carne de ave aplicables al régimen de percepción del IVA, vigentes a partir del 1° de octubre de 2024. Esta actualización periódica es clave para frigoríficos, distribuidores y comercializadores de aves en Uruguay.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves fue instaurado por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.

Este mecanismo busca anticipar la recaudación del IVA en la cadena de comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada transacción, se utilizan valores fictos por kilo fijados periódicamente por la DGI, lo que simplifica la liquidación y reduce la evasión en el sector.

Valores fictos vigentes desde el 1° de octubre de 2024

La Resolución 2205/024 fija los siguientes valores fictos por kilo de carne, sobre los cuales se practica la percepción del IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,19 por kilo
  • Gallinas de postura de descarte: $2,03 por kilo

La diferencia entre ambas categorías refleja el distinto valor de mercado de cada tipo de ave: mientras el pollo de engorde o sus cortes tienen mayor valor comercial, las gallinas de postura de descarte presentan precios significativamente más bajos.

¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.), el cálculo de la percepción del IVA funciona de manera diferente. En este caso, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que:

La percepción del IVA se calculará aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

Esto significa que la base imponible para las menudencias es el 20% del precio de venta neto, y sobre ese monto se aplica la tasa básica mínima del IVA.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para todos los operadores del sector avícola que actúen como agentes de percepción en los tramos de la cadena definidos por la Resolución DGI N° 3832/2015, entre ellos:

  • Frigoríficos y plantas de faena de aves
  • Distribuidores mayoristas de carne aviar
  • Importadores de aves para consumo
  • Cualquier operador designado expresamente como agente de percepción por la DGI

Los comerciantes minoristas (carnicerías, supermercados) no son agentes de percepción en este régimen, pero sí pueden verse alcanzados como sujetos pasibles de la percepción.

¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?

Los valores fictos se actualizan periódicamente mediante resoluciones de la DGI, acompañando la evolución de los precios del mercado avícola. Es fundamental que los agentes de percepción estén atentos a estas actualizaciones para aplicar correctamente el impuesto y evitar contingencias fiscales.

Te recomendamos siempre verificar la resolución vigente al momento de cada operación, ya que los valores pueden variar mes a mes o en intervalos regulares según la coyuntura de precios.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2205/024
Fijación de valores fictos del IVA para comercialización de aves – Octubre 2024

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de octubre de 2024.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,19
  • Gallinas de postura de descarte: $2,03

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de octubre de 2024.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITTE

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