Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: noviembre 2024

La DGI fijó los nuevos valores fictos para la percepción del IVA en la venta de aves desde el 1° de noviembre de 2024. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: noviembre 2024

Impuestos relacionados

IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 2577/024, los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves. Estos valores entraron en vigencia el 1° de noviembre de 2024.

Si tu negocio involucra la producción, distribución o comercialización de aves de corral —pollos, gallinas u otras de la especie gallus gallus— esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué son los valores fictos, cuáles son los montos vigentes y cómo se aplica el régimen.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?

El Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015, estableció un sistema especial de percepción del IVA para la comercialización de aves de la especie gallus gallus (la gallina doméstica común).

En este régimen, el IVA no se calcula sobre el precio real de venta en cada transacción, sino sobre valores fictos por kilo de carne fijados periódicamente por la DGI. Esto simplifica la liquidación del impuesto y facilita el control fiscal en una cadena de comercialización que puede ser compleja.

Valores fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2024

Los valores fictos establecidos por kilo de carne son los siguientes:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,07 por kilo
  • Gallinas de postura de descarte: $2,19 por kilo

La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor comercial de las gallinas de postura que, al finalizar su ciclo productivo, ingresan al mercado como carne de descarte.

¿Cómo se calcula la percepción del IVA sobre menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, cuellos, etc.), el cálculo es distinto. En este caso no se aplica el valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Es decir, la base de cálculo se reduce al 20% del precio, lo que reconoce el menor valor relativo de estos productos dentro de la cadena comercial.

Ejemplo práctico: Si las menudencias se venden a $100 (sin IVA), la base imponible para la percepción será $20 (20% de $100), y sobre ese monto se aplica la tasa mínima de IVA vigente (10%).

¿A quiénes aplica esta resolución?

El régimen alcanza a los agentes de percepción designados en la cadena de comercialización de aves —típicamente los frigoríficos, mataderos y grandes distribuidores— quienes son responsables de practicar y verter la percepción del IVA ante la DGI.

Los negocios que compran aves ya procesadas para reventa minorista generalmente no actúan como agentes de percepción, pero deben conocer el sistema para entender los precios que reciben y los comprobantes que les emiten sus proveedores.

¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?

La DGI actualiza los valores fictos periódicamente mediante resoluciones como esta, buscando reflejar la evolución de los precios del mercado avícola. Es importante estar atento a estas actualizaciones, ya que aplicar valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del impuesto.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2577/024

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de noviembre de 2024.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,07
  • Gallinas de postura de descarte: $2,19

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de noviembre de 2024.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral – Directora General de Rentas

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados