Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: marzo 2025

La DGI fijó los valores fictos para la percepción del IVA en la comercialización de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de marzo de 2025. Conocé los montos actualizados.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: marzo 2025

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 578/025, actualizando los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de marzo de 2025.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la industria avícola?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los grandes productores o frigoríficos— actúan como agentes de percepción, reteniendo y abonando el IVA correspondiente a etapas posteriores de comercialización en nombre de otros contribuyentes.

En el caso de las aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y reglamentado mediante la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para simplificar la liquidación del impuesto, se utilizan valores fictos por kilo de carne en lugar del precio real de cada transacción.

Valores fictos vigentes desde el 1° de marzo de 2025

La Resolución 578/025 fija los siguientes valores fictos por kilogramo de carne de ave:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,14 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,19 por kg

Estos importes se aplican para practicar la percepción de IVA conforme a lo establecido en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Cómo se calcula la percepción en ventas de menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, hígado, molleja, corazón, etc.), el cálculo de la percepción del IVA funciona de manera diferente. En este caso, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que:

La percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Es decir, la base de cálculo es el 20% del precio de venta neto, sobre el cual se aplica la tasa mínima de IVA vigente (actualmente el 10%).

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta actualización es relevante para todos los actores de la cadena avícola que operan bajo este régimen de percepción, en particular:

  • Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y comercializadores de carne de ave que reciben la percepción.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de empresas del sector avícola.
  • Productores integrados que venden aves a plantas de procesamiento.

Vigencia y publicación

La Resolución 578/025 rige desde el 1° de marzo de 2025 y fue publicada en el Diario Oficial, así como en la página web de la DGI. Los valores anteriores quedan desplazados automáticamente a partir de esa fecha.

Es importante que los agentes de percepción actualicen sus sistemas de facturación y liquidación para reflejar los nuevos fictos en todas las operaciones realizadas a partir de esa fecha.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 578/025
Fijación de los valores fictos relativos al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves. Marzo 2025.

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de marzo de 2025.

ATENTO: a lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,14
  • Gallinas de postura de descarte: $2,19

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de marzo de 2025.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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