Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: febrero 2026

La DGI fijó los valores fictos para la percepción del IVA en la venta de aves (gallus gallus) desde el 1° de febrero de 2026. Conocé los montos vigentes.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: febrero 2026

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La Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 430/026, mediante la cual actualizó los valores fictos para la percepción del IVA aplicables a la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas). Estos valores rigen desde el 1° de febrero de 2026.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los frigoríficos o mataderos— actúan como agentes de percepción, reteniendo y depositando el IVA correspondiente a etapas posteriores de comercialización. Esto simplifica el control tributario y reduce la evasión en sectores con muchos actores.

En el caso de las aves de la especie gallus gallus, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.

Para calcular la percepción, en lugar de usar el precio real de cada transacción, se aplica un valor ficto por kilo de carne, que la DGI actualiza periódicamente. Esto es justamente lo que establece la Resolución 430/026.

Valores fictos vigentes desde el 1° de febrero de 2026

Los valores fijados por kilogramo de carne son los siguientes:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 13,63 por kilo
  • Gallinas de postura de descarte: $ 2,50 por kilo

La diferencia entre ambas categorías es significativa y responde al menor valor comercial que tienen las gallinas de postura de descarte respecto a los pollos parrilleros o cortes de pollo habituales.

¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?

Para las ventas de menudencias (hígado, corazón, molleja, etc.), el cálculo de la percepción del IVA funciona de forma diferente: no se aplica un valor ficto por kilo, sino que se utiliza directamente el precio de venta. La fórmula es:

Percepción IVA = Tasa mínima del IVA × 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto)

Esto significa que la base imponible para calcular la percepción es el 20% del precio de venta neto, al que se le aplica la tasa mínima del IVA (10%). En la práctica, el efecto es una percepción equivalente al 2% del precio de venta de las menudencias.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta resolución impacta directamente a los actores de la cadena avícola uruguaya:

  • Frigoríficos y mataderos de aves que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Comercializadores mayoristas de carne de ave (pollerías, supermercados mayoristas, distribuidores).
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de empresas del sector avícola.
  • Productores integrados que venden aves en pie o faenadas a través de estas cadenas.

Vigencia y publicación

La Resolución N° 430/026 rige desde el 1° de febrero de 2026 y fue publicada en el Diario Oficial e insertada en la página web de la DGI, conforme lo instruye su texto resolutivo. Sustituye a los valores fictos que estuvieran vigentes hasta el 31 de enero de 2026.

Es importante que los agentes de percepción actualicen sus sistemas de facturación y liquidación de IVA con estos nuevos valores a partir de esa fecha, para evitar diferencias con la DGI en las declaraciones juradas correspondientes.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 430/026 — Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de febrero de 2026.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 13,63
  • Gallinas de postura de descarte: $ 2,50

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de febrero de 2026.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia

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