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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 326/025, mediante la cual actualizó los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen desde el 1° de febrero de 2025.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos operadores de la cadena comercial —generalmente los primeros vendedores o industriales— anticipan el pago del impuesto en nombre de los compradores que actuarán como contribuyentes en etapas posteriores.
En el caso de la comercialización de aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para aplicarlo correctamente, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne que sirven de base para el cálculo de la percepción.
Valores fictos vigentes desde el 1° de febrero de 2025
Los valores actualizados por kilo de carne son los siguientes:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,16 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,38 por kg
Estos montos se aplican para practicar la percepción del IVA conforme a lo establecido en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.
Tratamiento especial para las menudencias
Para las ventas de menudencias, el cálculo de la percepción del IVA sigue una lógica diferente: no se aplica el valor ficto por kilo, sino que se utiliza directamente el precio de venta. En concreto:
La percepción del IVA sobre menudencias se calcula aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
Esto implica que la base imponible para la percepción es el 20% del precio neto de venta, y sobre ese monto se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente 10%).
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta actualización es relevante para todos los actores del sector avícola que operan dentro del régimen de percepción, en particular:
- Frigoríficos y plantas procesadoras de aves que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores y comercializadores mayoristas de carne aviar.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector.
- Productores avícolas que venden directamente al mercado formal.
¿Cada cuánto se actualizan estos valores?
Los valores fictos no tienen una periodicidad fija establecida por ley, pero en la práctica la DGI los revisa con frecuencia mensual o bimestral, ajustándolos en función de la evolución de los precios del mercado avícola. Por eso es fundamental estar atento a las resoluciones publicadas en el Diario Oficial y en la web de la DGI para operar siempre con los valores vigentes.
Aplicar valores fictos desactualizados puede generar diferencias en la percepción del IVA, lo que podría derivar en observaciones o ajustes ante una eventual fiscalización.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 326/025
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de febrero de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,16
- Gallinas de postura de descarte: $2,38
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de febrero de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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