Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: enero 2026

La DGI fijó los valores fictos del régimen de percepción de IVA para la comercialización de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de enero de 2026.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026·1
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: enero 2026

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Con la llegada del nuevo año, la Dirección General Impositiva (DGI) actualizó los valores fictos que rigen el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Esta actualización, instrumentada a través de la Resolución DGI N° 2339/025, es de aplicación obligatoria a partir del 1° de enero de 2026.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?

El régimen de percepción es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los frigoríficos o distribuidores mayoristas— actúan como agentes de percepción del IVA, recaudando por adelantado el impuesto que luego deberán tributar los revendedores o comerciantes minoristas.

Este sistema fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, normas que fijaron el marco operativo del régimen para la especie aviar gallus gallus (la gallina o pollo común de granja).

Para facilitar la liquidación del impuesto y evitar discrepancias en la valoración de los productos, la DGI establece periódicamente valores fictos por kilo de carne, que sirven de base imponible para el cálculo de la percepción.

Valores fictos vigentes desde el 1° de enero de 2026

La Resolución DGI N° 2339/025 fija los siguientes valores fictos por kilo de carne para la práctica de la percepción del IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 14,66 por kilo
  • Gallinas de postura de descarte: $ 2,69 por kilo

La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor de mercado que tienen las gallinas de postura una vez que finalizan su ciclo productivo, en comparación con las aves destinadas específicamente al consumo.

¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?

Las menudencias (mollejas, hígados, corazones, etc.) tienen un tratamiento diferenciado. En estos casos, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto por kilo, sino aplicando la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Esto significa que la base imponible efectiva sobre la que recae el IVA en menudencias es solo una fracción del precio de venta, lo que reconoce el menor margen comercial de estos productos.

Ejemplo práctico: Si una empresa vende menudencias a un precio de $1.000 (sin IVA), la base imponible para la percepción será el 20% de $1.000 = $200, sobre los cuales se aplica la tasa mínima de IVA (10%).

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para todos los operadores de la cadena comercial avícola, en particular:

  • Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores mayoristas de carne de ave.
  • Comerciantes minoristas (carnicerías, supermercados, etc.) sobre quienes recae la percepción.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA para empresas del sector avícola.

Vigencia y publicación

La resolución rige desde el 1° de enero de 2026 y fue publicada en el Diario Oficial, así como en la página web de la DGI. Es importante que los agentes de percepción actualicen sus sistemas de facturación con los nuevos valores fictos al inicio del ejercicio.

Texto completo de la resolución

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de enero de 2026.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 14,66
  • Gallinas de postura de descarte: $ 2,69

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de enero de 2026.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas

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