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Si comercializás aves —ya sea pollos enteros, trozados, deshuesados o gallinas de postura de descarte— es fundamental que conozcas cómo funciona el régimen de percepción del IVA y cuáles son los valores fictos que la DGI aplica para calcular ese impuesto. La Resolución DGI N° 1.118/2020 actualizó estos valores a partir del 1° de julio de 2020.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?
El régimen de percepción es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial (generalmente el vendedor mayorista o frigorífico) anticipa el pago del IVA en nombre del comprador. Esto simplifica la recaudación y reduce la evasión en sectores con muchos eslabones comerciales, como el avícola.
Este sistema fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, específicamente para la especie gallus gallus (el pollo doméstico común).
¿Qué son los valores fictos y para qué sirven?
En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción (lo que puede ser complejo de controlar), la DGI fija valores fictos por kilo de carne. Estos valores son montos predeterminados que se utilizan como base imponible para calcular la percepción del IVA, independientemente del precio pactado entre las partes.
Esto aporta certeza jurídica y operativa tanto para los vendedores como para los compradores en la cadena avícola.
Valores fictos vigentes desde el 1° de julio de 2020
La Resolución N° 1.118/2020 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,74 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,13 por kg
La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor de mercado de las gallinas de descarte respecto al pollo destinado al consumo masivo.
¿Y las menudencias? Un tratamiento especial
Para las ventas de menudencias (mollejas, hígados, corazones, etc.), la resolución establece un criterio diferente: no se usa un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
En términos prácticos: si vendés menudencias a $100 (sin IVA), la base de percepción es $20 (el 20% de $100), y sobre ese monto se aplica la tasa mínima de IVA (10%).
Este método reconoce la mayor variabilidad de precios de las menudencias y ofrece una fórmula más flexible y proporcional al valor real de la venta.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta normativa impacta directamente a:
- Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes de percepción.
- Mayoristas y distribuidores de productos avícolas.
- Supermercados, carnicerías y comercios minoristas que compran en la cadena y reciben la percepción aplicada.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector avícola.
Puntos clave a no perder de vista
- Los valores fictos se actualizan periódicamente mediante resoluciones de la DGI. Siempre verificá que estás usando los valores vigentes al momento de la transacción.
- Las gallinas de postura de descarte tienen un ficto propio y significativamente menor al del pollo estándar.
- Para menudencias, el cálculo se basa en el precio de venta real (no en un ficto), pero solo sobre el 20% de dicho precio.
- La percepción no reemplaza la liquidación del IVA del comprador, sino que funciona como un pago a cuenta del mismo.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 1.118/2020
Montevideo, 26 de junio de 2020
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de julio de 2020.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°, el primer inciso del numeral 2°, el segundo inciso del numeral 3° y el numeral 4°, de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,74
- Gallinas de postura de descarte: $2,13
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de julio de 2020.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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