Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay

La DGI fijó los valores fictos vigentes desde agosto de 2020 para la percepción del IVA en la comercialización de aves. Conocé los montos por kilo y cómo se aplican.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay

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La Resolución DGI N° 1.318/2020 actualizó los valores fictos por kilogramo de carne de ave aplicables al régimen de percepción del IVA, vigentes a partir del 1° de agosto de 2020. Esta resolución es relevante para frigoríficos, distribuidores, supermercados y cualquier agente económico que intervenga en la cadena de comercialización avícola en Uruguay.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo mediante el cual ciertos agentes de la cadena comercial actúan como responsables de recaudar el impuesto por adelantado, en nombre de quienes realizarán la venta final al consumidor. Esto simplifica el control fiscal y reduce la evasión en sectores donde la cadena de distribución es amplia.

Para el caso de las aves —en particular la especie gallus gallus (pollos y gallinas)— este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015. La DGI actualiza periódicamente los valores fictos sobre los que se calcula la percepción.

¿Qué son los valores fictos y para qué sirven?

Los valores fictos son precios de referencia establecidos por la DGI que se utilizan como base para calcular la percepción del IVA, independientemente del precio real al que se realice la transacción. Su uso garantiza una base imponible uniforme y objetiva en toda la cadena.

En lugar de aplicar el IVA sobre el precio efectivamente pactado entre las partes (que puede variar según volumen, acuerdos comerciales, etc.), la percepción se calcula sobre estos valores fictos expresados en pesos uruguayos por kilogramo de carne.

Valores fictos vigentes desde el 1° de agosto de 2020

La Resolución N° 1.318/2020 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,30 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,05 por kg

La diferencia entre ambos valores refleja la distinta naturaleza comercial de cada producto: las gallinas de postura de descarte tienen un menor valor de mercado y, por lo tanto, una base imponible ficta considerablemente más baja.

Tratamiento especial para las menudencias

Las menudencias (hígados, mollejas, corazones, etc.) tienen un tratamiento diferenciado. En estos casos, no se aplican valores fictos por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio IVA).

Es decir: Base imponible = 20% del precio de venta sin IVA, y sobre esa base se aplica la tasa mínima de IVA vigente.

Este mecanismo reconoce que las menudencias tienen precios muy variables y que fijar un valor ficto por kilo sería menos representativo de la realidad del mercado.

¿A quiénes les aplica esta resolución?

Esta normativa impacta directamente a:

  • Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores mayoristas de carne de ave.
  • Supermercados y carnicerías que compran en la cadena formal y deben verificar que se les haya practicado correctamente la percepción.
  • Contadores y asesores fiscales de empresas del sector avícola o alimenticio.

Preguntas frecuentes

¿La percepción del IVA reemplaza al IVA de la venta final?
No. La percepción es un pago a cuenta del IVA que corresponde a etapas posteriores de la cadena. El agente que soporta la percepción la computa como crédito fiscal en su liquidación de IVA.

¿Estos valores fictos se actualizan frecuentemente?
Sí. La DGI emite resoluciones periódicas para actualizar los valores fictos en función de la evolución de los costos y precios del mercado avícola.

¿Qué pasa si el precio real de venta es inferior al valor ficto?
La percepción se practica siempre sobre el valor ficto establecido por la DGI, independientemente del precio real de la operación. El valor ficto opera como piso de la base imponible.

¿Cómo se diferencia una gallina de postura de descarte de un ave de producción normal?
Las gallinas de postura de descarte son aquellas que, una vez finalizada su vida productiva en la producción de huevos, ingresan al circuito de faena para consumo. Tienen menor valor comercial que los pollos parrilleros o aves de engorde.


Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI

Resolución N° 1.318/2020

Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de agosto de 2020, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.

Montevideo, 29 de julio de 2020

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de agosto de 2020.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°, el primer inciso del numeral 2°, el segundo inciso del numeral 3° y el numeral 4°, de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,30
  • Gallinas de postura de descarte: $2,05

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de agosto de 2020.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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